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Document 22006D0877

2006/877/CE: Decisión n o  3/2006 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 27 de septiembre de 2006 , relativa al reglamento financiero del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA)

DO L 350 de 12.12.2006, p. 1–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/877/oj

12.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/1


DECISIÓN N o 3/2006 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE

de 27 de septiembre de 2006

relativa al reglamento financiero del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA)

(2006/877/CE)

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, el artículo 3, apartado 4, letras b) y d), de su anexo III,

Visto el Acuerdo interno de 18 de septiembre de 2000 entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al Protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benin) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (2),

Visto el reglamento financiero de 27 de marzo de 2003 aplicable en relación con el noveno Fondo Europeo de Desarrollo (3),

Vista la propuesta de la Comisión, elaborada de común acuerdo con el Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 4, letra b), del anexo III del Acuerdo exige que el Comité de Embajadores, tras la firma del Acuerdo, debe adoptar el reglamento financiero del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural, en lo sucesivo denominado «el Centro».

(2)

El artículo 3, apartado 4, letra d), del anexo III del Acuerdo exige que el Comité de Embajadores debe establecer, tras la firma del Acuerdo, el procedimiento para la aprobación del presupuesto del Centro.

DECIDE:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

SECCIÓN 1

Principios de unidad, veracidad presupuestaria, equilibrio y unidad de cuenta

Artículo 1

1.   Basándose en un programa de trabajo anual, con cálculo de costes, que se elaborará para cada ejercicio financiero, se efectuarán estimaciones de la totalidad de las partidas de ingresos y gastos del Centro, que se consignarán en el presupuesto.

2.   El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

Artículo 2

El presupuesto se elaborará y ejecutará en euros, y las cuentas se presentarán, asimismo, en euros. No obstante, para atender a las necesidades de tesorería, el Centro podrá efectuar operaciones en las monedas nacionales de los Estados miembros de la UE y de los Estados ACP.

Artículo 3

1.   Los ingresos comprenderán la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «FED»), los importes recaudados en concepto de impuestos sobre los salarios y otras retribuciones abonadas por el Centro, así como entradas por diversos conceptos.

2.   Los ingresos podrán incluir también las contribuciones de otros donantes al presupuesto del Centro.

3.   El Centro podrá también gestionar recursos por cuenta de terceros destinados a cofinanciar actividades recogidas en el anexo III del Acuerdo. Las disposiciones financieras aplicables en la gestión de estos recursos se establecen en el artículo 34 de la presente Decisión.

Artículo 4

Las estimaciones de gasto incluirán los gastos de funcionamiento y de intervención. El presupuesto establecerá una distinción clara entre ellos.

Artículo 5

1.   El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

2.   Los créditos consignados en el presupuesto se autorizarán por la duración de un ejercicio.

No obstante, los créditos que hayan sido debidamente comprometidos durante un ejercicio financiero, pero no hayan sido desembolsados a 31 de diciembre de ese mismo ejercicio, se incorporarán automática y exclusivamente al siguiente ejercicio. Los créditos así incorporados se identificarán claramente en las cuentas del ejercicio en curso.

Los créditos liberados al finalizar un ejercicio presupuestario pasarán a formar parte de la reserva quinquenal prevista para el Centro en el marco del Acuerdo.

3.   Al final de cada Protocolo financiero del Acuerdo, los créditos consignados y no pagados se trasladarán automáticamente al siguiente Protocolo financiero del Acuerdo. Los créditos consignados y no pagados a la expiración del Acuerdo se trasladarán únicamente durante el período transitorio comprendido entre el Acuerdo y el siguiente Acuerdo o, en su caso, durante el plazo de liquidación de doce meses.

4.   Si, al iniciarse un ejercicio, el presupuesto no hubiere aún sido objeto de aprobación definitiva, el director, a fin de asegurar la continuidad de funcionamiento del Centro, podrá autorizar gastos mensuales, que no podrán sobrepasar la doceava parte de los correspondientes créditos aprobados para el artículo correspondiente en el presupuesto del ejercicio precedente.

No obstante, por cuanto se refiere a los gastos de intervención trimestrales pagaderos por anticipado y autorizados en el presupuesto del ejercicio precedente, los compromisos podrán efectuarse por artículo, a condición de que dichos compromisos no sobrepasen la cuarta parte del total de los créditos autorizados para el ejercicio precedente.

SECCIÓN 2

Principios de buena gestión financiera

Artículo 6

1.   Los créditos presupuestarios se utilizarán con arreglo a los principios de buena gestión financiera, esto es, economía, eficiencia y eficacia.

2.   El principio de economía exige que los recursos estén disponibles en el momento oportuno, en cantidad y calidad adecuadas y al mejor precio.

El principio de eficiencia exige que exista la mejor relación posible entre los recursos empleados y los resultados obtenidos.

El principio de eficacia exige el logro de los objetivos específicos fijados y los resultados previstos.

3.   Los objetivos deberán definirse claramente, y su realización habrá de verificarse mediante indicadores cuantificables. Cuando proceda, los proyectos que vayan a ser financiados con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo vendrán avalados por evaluaciones ex ante. El resultado de estas evaluaciones se incluirá en los documentos que se remitan a la Comisión en apoyo de la contribución anual del FED solicitada por el Centro.

CAPÍTULO II

ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 7

1.   Con arreglo al documento estratégico global y dentro de los límites del presupuesto general asignado al Centro en el Protocolo financiero, el director elaborará un proyecto de programa de actividades anual, con su correspondiente presupuesto. El consejo de dirección deberá aprobar estos proyectos no más tarde del 1 de julio del ejercicio anterior al de su ejecución, y los proyectos se presentarán al Comité de Embajadores (en lo sucesivo, «el Comité») para su adopción.

2.   El Centro remitirá una copia del proyecto de programa de trabajo y de presupuesto anuales a la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión»), que iniciará los procedimientos necesarios para su aprobación.

3.   Podrá disponerse del presupuesto, a efectos de compromisos, a partir de la fecha en que la autoridad comunitaria adopte la decisión de financiar la contribución del FED que se haya solicitado. Se informará al Centro de esta decisión.

Artículo 8

1.   Las condiciones de pago aplicables a la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo se establecerán en un contrato de subvención firmado entre el Centro y la Comisión.

2.   El Centro reembolsará al FED la contribución de ejercicios precedentes correspondiente a créditos anulados, basándose en los estados financieros revisados.

3.   El presupuesto se subdividirá en títulos (rúbricas presupuestarias), capítulos, artículos y partidas, en función de la naturaleza o finalidad de los ingresos o los gastos.

Artículo 9

Siempre que sea necesario, el director presentará un proyecto de presupuesto suplementario o rectificativo, que deberá examinarse y aprobarse de la misma forma y con arreglo al mismo procedimiento que el presupuesto inicial.

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 10

1.   El director ejecutará el presupuesto bajo su propia responsabilidad y dentro de los límites de los créditos autorizados. Rendirá cuenta de su gestión al consejo de dirección.

2.   El director deberá utilizar los créditos presupuestarios conforme a los principios de una buena gestión financiera a que se refiere el artículo 6.

Artículo 11

1.   Solo podrán recaudarse ingresos o efectuarse gastos mediante imputación al pertinente artículo del presupuesto.

No podrán comprometerse ni autorizarse gastos por un importe superior a los créditos autorizados para el ejercicio en curso o a los créditos incorporados del ejercicio anterior.

2.   Los ingresos y gastos se consignarán íntegros en las cuentas sin que puedan compensarse entre sí.

No obstante lo dispuesto en la presente norma, de los importes autorizados se deducirá lo siguiente:

a)

multas impuestas a una de las partes en un contrato;

b)

importes abonados por error; esta deducción podrá realizarse con ocasión de una posterior liquidación en relación con el capítulo, artículo y ejercicio con respecto a los cuales tuvo lugar el exceso de pago;

c)

el valor de vehículos, equipo e instalaciones aceptados como intercambio parcial al adquirir nuevos bienes de igual naturaleza; el precio neto de adquisición se consignará en las cuentas como valor histórico para la valoración de inventario.

d)

los descuentos y rebajas efectuados en facturas y cuentas.

Asimismo, no obstante lo dispuesto en esa norma, podrán reutilizarse, en la misma partida (línea) que el gasto inicial, los importes derivados de lo siguiente:

a)

reembolso de importes abonados por error;

b)

pagos recibidos en concepto de seguro;

c)

ingresos procedentes de la venta de vehículos, equipo e instalaciones con motivo de su reposición;

d)

ingresos procedentes de la venta de publicaciones y películas;

e)

variaciones en el tipo de cambio constatadas durante la ejecución del presupuesto, que pueden ser objeto de compensación; el resultado final, ya sea positivo o negativo, figurará en el estado financiero.

Artículo 12

Las transferencias entre títulos se someterán a la aprobación del consejo de dirección. Las decisiones sobre transferencias entre capítulos y dentro de un mismo capítulo corresponderá adoptarlas al director, que informará de ello al consejo de dirección.

Artículo 13

Los ingresos del Centro se abonarán en una o varias cuentas abiertas a nombre del Centro.

CAPÍTULO IV

CONTROL FINANCIERO

Artículo 14

1.   Un interventor, nombrado por el consejo de dirección, se encargará de la aprobación previa de los compromisos y de autorizar la totalidad de los gastos, ingresos y anticipos.

2.   El interventor deberá poder demostrar experiencia en cuanto a los reglamentos financieros de las organizaciones internacionales y a auditoría.

3.   El interventor estará sujeto a las condiciones de empleo correspondientes al personal del Centro. Como tal, informará al director del Centro a efectos administrativos. Sin embargo, las medidas relacionadas con acciones disciplinarias, suspensión o cese definitivo en el servicio o procedimientos legales deberá adoptarlas el consejo de dirección sobre la base de una propuesta razonada del director.

4.   Los controles efectuados por el interventor tendrán como resultado la concesión o la denegación de la aprobación. La finalidad de la aprobación será garantizar que:

a)

los gastos o los ingresos se ajusten al presupuesto y a los reglamentos;

b)

los principios de buena gestión financiera a que se refiere el artículo 6 hayan sido aplicados.

Los controles se llevarán a cabo de conformidad con el reglamento interno presentado por el director al consejo de dirección y aprobadas por este.

5.   Las denegaciones de aprobación se harán constar por escrito en una exposición de motivos que se remitirá al director. A menos que la razón sea la falta de créditos suficientes, el director podrá, por medio de una decisión razonada y bajo su única responsabilidad, no tener en cuenta la denegación de aprobación del interventor. El director informará al consejo de dirección, por escrito y para su siguiente reunión, de cualquier decisión de este tipo.

6.   El interventor tendrá acceso a todas las pruebas documentales y cualesquiera otros documentos relacionados con los gastos o ingresos que deban controlarse. El interventor podrá realizar controles en cualquier momento.

7.   El interventor tendrá plena independencia a la hora de realizar su tarea. No recibirá instrucción alguna ni estará sujeto a restricciones en la realización de su tarea.

8.   El director podrá solicitar el dictamen del interventor en asuntos relacionados con el análisis, la organización y la mejora de los procedimientos internos del Centro. El director podrá también pedir al interventor que este revise determinados documentos para garantizar que las operaciones financiadas por el presupuesto se han efectuado adecuadamente.

9.   Al final de cada ejercicio, y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, el interventor redactará un informe anual en el que dictaminará sobre la administración financiera y la ejecución del presupuesto. Presentará este informe al director, que lo remitirá junto con sus propias observaciones a la siguiente reunión del consejo de dirección.

CAPÍTULO V

ADMINISTRACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 15

1.   El presupuesto del Centro se gestionará conforme al principio de separación de funciones por lo que atañe al ordenador y al contable. Los créditos serán gestionados por el ordenador, única persona facultada para contraer compromisos de gasto, establecer derechos de cobro y emitir órdenes de cobro y de pago.

2.   Las operaciones de cobro y pago serán responsabilidad del contable.

3.   El ordenador no podrá ejercer las funciones de contable.

Artículo 16

1.   Toda medida que pueda generar gastos con cargo al Centro irá precedida de una propuesta de compromiso, acompañada de los documentos justificativos originales, que se remitirá al control financiero para examen previo.

2.   Cuando se trate de gastos recurrentes, podrá contraerse un compromiso provisional.

3.   Los compromisos y las órdenes de pago serán objeto de anotación contable. Se mantendrá un registro de los compromisos y de las autorizaciones.

Artículo 17

1.   La operación de liquidación del gasto efectuada por el ordenador tendrá por objeto:

a)

comprobar la existencia de los derechos del acreedor;

b)

establecer o comprobar la existencia real y el importe de la deuda;

c)

comprobar las condiciones de exigibilidad de la deuda.

2.   La liquidación del gasto estará siempre supeditada a la presentación de documentos justificativos que reflejen los derechos del acreedor y, en su caso, el servicio prestado, las entregas efectuadas o el trabajo realizado, o a la presentación de otros documentos justificativos del pago.

Toda decisión de pago deberá ser autorizada por el ordenador competente.

Artículo 18

1.   La ordenación es el acto por el cual el ordenador da al contable, mediante la emisión de una orden de pago, la instrucción de abonar un gasto cuya liquidación ha efectuado.

2.   La orden de pago irá acompañada de todos los documentos justificativos originales, en los que figurará o a los que se adjuntará una certificación en la que conste que los importes a abonar son correctos, que se han efectuado las entregas o que el servicio ha sido prestado.

3.   En sustitución de los originales, en su caso, podrá aceptarse copia de los mismos compulsada por el ordenador.

4.   Las órdenes de pago se remitirán al contable para examen previo.

5.   Cuando proceda, la orden de pago remitida al contable irá acompañada de certificación en la que conste que los correspondientes activos han sido consignados en el inventario.

Artículo 19

1.   El pago será el acto final por el cual el Centro quedará liberado de sus obligaciones frente a los acreedores.

2.   El contable efectuará el pago dentro de los límites de los fondos disponibles.

3.   En caso de error material, impugnación de la validez del recibo liberatorio o inobservancia de las formalidades previstas en el presente reglamento financiero, el contable suspenderá el pago. El contable informará inmediatamente al ordenador y al interventor, precisando los motivos por los cuales haya decidido dicha suspensión.

En caso de suspensión, el director podrá pedir por escrito y bajo su exclusiva responsabilidad que se efectúe el pago. En ese caso, informará al consejo de dirección, por escrito, en su siguiente reunión.

Artículo 20

1.   Los pagos se harán, normalmente, a través de una cuenta bancaria o postal, preferiblemente mediante transferencia bancaria o, por razones justificadas, mediante cheque. Las transacciones se denominarán en euros, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por el Centro.

2.   En los cheques y las órdenes de transferencia bancaria o postal figurarán dos firmas, a saber, la del contable y la del ordenador o un representante.

3.   Por razones debidamente justificadas, el director podrá autorizar los pagos en efectivo. Estos pagos se efectuarán contra recibo.

4.   Si los ingresos y gastos se gestionan por medios informáticos, las firmas podrán efectuarse por vía informática o electrónica.

5.   En caso de no conocerse los tipos de cambio reales, para calcular en euros los pagos o los ingresos que se produzcan en las monedas locales de los Estados ACP se aplicarán los tipos de cambio en vigor el primer día hábil del mes en que tenga lugar la operación de forma efectiva, según lo registrado por el banco o el servicio postal del Centro.

Artículo 21

1.   Para el pago de ciertas categorías de gastos, definidos en las disposiciones de aplicación del reglamento interno, podrán crearse cuentas de anticipos, conforme a los requisitos que establezca el Centro.

2.   La decisión de autorizar una cuenta de anticipos será adoptada por el director en cada caso individual y sobre la base de una propuesta de compromiso del agente responsable del expediente. Las propuestas deberán contar con la autorización del contable y la conformidad del interventor antes de su presentación al director.

3.   Toda decisión sobre la creación de una cuenta de anticipos especificará lo siguiente:

a)

nombre del administrador de anticipos;

b)

responsabilidad del administrador designado;

c)

cuantía máxima de los anticipos autorizados;

d)

naturaleza y cuantía máxima de cada gasto;

e)

arreglos sobre los documentos justificativos y plazo límite para su prestación.

4.   El ordenador y el contable adoptarán las medidas oportunas para liquidar los anticipos autorizados según los importes exactos correspondientes en el plazo requerido.

Artículo 22

1.   El ordenador por lo que respecta a los créditos consignados en el presupuesto del Centro será el director.

2.   El director podrá delegar algunas de sus funciones ejecutivas en algún agente bajo su dependencia. Toda decisión de delegación de funciones establecerá la duración y los límites de dicha delegación.

Artículo 23

1.   El director designará a un contable, que será responsable de lo siguiente:

a)

correcta ejecución de los pagos, recaudación de los ingresos y cobro de las deudas exigibles;

b)

elaboración y presentación de las cuentas, según lo estipulado en el artículo 25;

c)

teneduría de la contabilidad, según lo estipulado en el artículo 25;

d)

aplicación de las normas y los métodos contables, así como del plan contable, basándose en las normas que indique el contable de la Comisión;

e)

definición y validación de los sistemas contables y, en su caso, validación de los sistemas definidos por el ordenador y destinados a suministrar o justificar datos contables;

f)

gestión de la tesorería, de común acuerdo con el director.

2.   El contable recabará del ordenador, que deberá garantizar su fiabilidad, todos los datos necesarios para el establecimiento de unas cuentas fidedignas del patrimonio del Centro y de la ejecución presupuestaria.

3.   A tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 21, el contable será la única persona habilitada para el manejo de fondos y valores. El contable será responsable de su custodia.

4.   El contable, en el ejercicio de sus funciones y con el consentimiento del director, podrá delegar ciertas competencias en miembros del personal bajo su dependencia jerárquica directa. El acto de delegación definirá las competencias confiadas a los delegatarios, así como sus derechos y obligaciones.

Artículo 24

1.   El cobro de importes adeudados al Centro dará lugar a una orden de cobro del ordenador. El interventor aprobará las órdenes de cobro.

2.   El contable asumirá la responsabilidad de las órdenes de cobro que le dirija el ordenador.

3.   Todos los pagos en efectivo al contable o al administrador de anticipos se harán contra recibo.

CAPÍTULO VI

CONTABILIDAD, PRESENTACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, AUDITORÍA, TRIBUNAL DE CUENTAS, OLAF

Artículo 25

1.   La contabilidad se llevará en euros, por el sistema de doble entrada y basándose en el año natural. En ella se reflejarán todos los ingresos y gastos habidos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, e irá acompañada de los documentos justificativos.

Las cuentas se clausurarán al cierre del ejercicio presupuestario, de modo que el Centro pueda elaborar sus estados financieros.

2.   Las anotaciones contables se harán basándose en un plan contable que incluirá una nomenclatura de las partidas presupuestarias que distinga claramente entre las cuentas destinadas a la elaboración de los estados financieros y las destinadas a elaborar la cuenta de gestión. Estas anotaciones se registrarán en libros o fichas, de modo que pueda extraerse un balance general mensual. Todos los anticipos se anotarán en una cuenta provisional y se liquidarán a más tardar durante el siguiente ejercicio presupuestario, excepto cuando se trate de anticipos fijos.

3.   El Centro elaborará un balance y una cuenta de gestión a más tardar el 30 de abril del año N+1.

El balance reflejará la situación patrimonial del Centro a 31 de diciembre del ejercicio clausurado.

La cuenta de gestión comprenderá:

a)

un cuadro de «Ingresos», que incluirá:

la estimación de los ingresos para el año civil,

los cambios en relación con los ingresos estimados,

los derechos que hayan surgido durante el año civil,

los importes pendientes de recuperación al final del año civil,

los ingresos adicionales;

b)

un cuadro de «Gastos», que incluirá:

un cuadro con el resumen de los créditos de compromiso, los créditos trasladados desde el año N y los créditos cancelados,

un cuadro con el resumen de los créditos trasladados desde el año N-1 y los créditos cancelados,

un cuadro con las perspectivas globales de compromisos y autorizaciones para el año N,

un cuadro con las perspectivas globales de los compromisos y autorizaciones de créditos trasladados desde el año N-1;

c)

las «Notas» sobre los estados financieros, que incluirán:

los principios contables aplicados,

las notas y cálculos detallados justificativos de las partidas que figuran en los cuadros,

cualquier justificación necesaria para garantizar la transparencia de las cuentas.

4.   Trimestralmente se elaborará y enviará al Comité de Embajadores un estado que refleje la situación por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto en curso y al uso de los créditos incorporados; este estado irá certificado por el interventor y se remitirá al consejo de dirección.

Artículo 26

1.   El consejo de dirección designará, por un período máximo de tres años, a una empresa de auditoría de ámbito internacional, seleccionada mediante licitación y con arreglo a las recomendaciones del director del Centro.

2.   El cometido de los auditores será verificar los libros contables y la tesorería del Centro, comprobar que el balance y la cuenta de inventario se hayan elaborado correctamente y de buena fe, y velar por que la información sobre la contabilidad del Centro sea correcta.

3.   El objetivo de la auditoría será verificar, basándose en documentos contables y, en su caso, in situ, la legalidad y regularidad de los ingresos percibidos y los gastos efectuados, y la calidad de la gestión financiera.

4.   Los auditores deberán certificar que los estados financieros se han elaborado adecuadamente, conforme a normas de contabilidad internacionales, y que arrojan una imagen fiel de la situación financiera del Centro.

5.   Los auditores prepararán un informe a más tardar para el 30 de junio después del fin de cada ejercicio. El informe se transmitirá al director, que lo remitirá, en su caso junto con sus observaciones, al consejo de dirección, que lo presentará al Comité de Embajadores con sus recomendaciones.

Basándose en ese informe y en los estados financieros, el Comité de Embajadores aprobará la gestión del director en la ejecución del presupuesto.

6.   Los auditores asesorarán al Centro sobre cómo hacer frente a los riesgos, mediante dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control, y a través de recomendaciones para mejorar las condiciones en que se ejecutan las operaciones y promover una buena gestión financiera.

Los auditores tendrán como cometido:

a)

evaluar la adecuación y la eficacia de los sistemas de gestión interna y el rendimiento del Centro a la hora de realizar programas y de dar los pasos necesarios, teniendo en cuenta los riesgos asociados, así como

b)

evaluar la adecuación y la calidad de los sistemas de control interno para las operaciones de ejecución del presupuesto.

7.   Los auditores realizarán una auditoría de todas las actividades y unidades del Centro. Tendrán acceso pleno e ilimitado a toda la información necesaria para llevar a cabo su tarea.

Artículo 27

Conforme a lo establecido en el reglamento financiero del noveno FED, la Comisión (en nombre de la Comunidad), el Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrán efectuar controles con respecto a la financiación recibida del FED por el Centro.

El Tribunal de Cuentas podrá verificar la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo de Cotonú y del reglamento financiero del noveno FED.

CAPÍTULO VII

COMPETENCIAS DE LOS ORDENADORES, LOS CONTABLES Y LOS ADMINISTRADORES DE ANTICIPOS

Artículo 28

Todo ordenador que, al reconocer derechos de cobro, emitir una orden de cobro, contraer un compromiso de gasto o firmar una orden de pago incumpla lo dispuesto en el presente reglamento financiero incurrirá en responsabilidad disciplinaria y, en su caso, pecuniaria. Esto mismo será válido en el supuesto de que omita extender un documento de reconocimiento de deuda o descuide o retrase injustificadamente la emisión de órdenes de cobro.

Solo podrá exigirse esta responsabilidad cuando la falta se haya cometido intencionadamente o se deba a negligencia grave que le sea imputable.

Artículo 29

1.   El contable incurrirá en responsabilidad disciplinaria y, en su caso, pecuniaria, cuando efectúe pagos en infracción de lo dispuesto en el artículo 19.

El contable será disciplinaria y pecuniariamente responsable de todo daño o pérdida en relación con fondos, valores y documentos bajo su custodia, siempre que tales daños o pérdidas se deban a falta intencionada o negligencia grave que le sea imputable.

En iguales condiciones, el contable será responsable de la correcta ejecución de las órdenes que reciba con respecto al uso y la administración de las cuentas bancarias, y, más en concreto, siempre que:

a)

cobre o abone importes que no se correspondan con lo establecido en las pertinentes órdenes de cobro o de pago;

b)

efectúe pagos a perceptores que no sean los derechohabientes.

2.   Todo administrador de anticipos incurrirá en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria, siempre que:

a)

no pueda justificar, con documentos válidos, los pagos que efectúe;

b)

efectúe pagos a perceptores que no sean los derechohabientes.

Será disciplinaria y pecuniariamente responsable de todo daño o pérdida en relación con fondos, valores y documentos bajo su custodia, siempre que tales daños o pérdidas se deban a falta intencionada o negligencia grave que le sea imputable.

Artículo 30

1.   Los contables y los administradores de anticipos deberán estar asegurados frente a los riesgos a que se refiere el artículo 29.

El Centro sufragará los correspondientes costes de aseguramiento. Deberá especificar qué miembros del personal desempeñarán las funciones de contable y administrador de anticipos, así como las condiciones en que sufragará los costes del aseguramiento de dicho personal frente a los riesgos inherentes al ejercicio de sus funciones.

2.   Los contables y los administradores de anticipos percibirán complementos retributivos. La cuantía de estos complementos se fijará en un reglamento que elaborará el Centro y deberá aprobar el consejo de dirección. El importe de los mismos se ingresará cada mes en una cuenta abierta por el Centro a nombre de cada uno de los citados agentes, a fin de crear un fondo de garantía destinado a cubrir todo déficit de caja o banco de que esas personas puedan ser responsables, siempre que tal déficit no haya quedado cubierto por las indemnizaciones de entidades aseguradoras.

El saldo acreedor de esas cuentas de garantía se abonará a los interesados una vez hayan cesado en sus funciones de contable o administrador de anticipos y hayan visto aprobada su gestión.

3.   Corresponderá al director aprobar la gestión del contable y el administrador de anticipos, basándose en el informe de los auditores externos, en el plazo de los dos años siguientes a la presentación de los estados financieros al Comité de Embajadores.

Artículo 31

La responsabilidad pecuniaria y disciplinaria de los ordenadores, los contables y los administradores de anticipos se determinará con arreglo a lo dispuesto en el reglamento de personal del Centro.

Artículo 32

El personal del Centro no podrá intervenir en la ejecución del presupuesto cuando sus intereses propios entren en conflicto con los intereses del Centro. Si llegara a producirse esta situación, el agente afectado deberá abstenerse de toda acción e informará a su superior jerárquico.

Existirá conflicto de intereses siempre que, en el contexto de la ejecución presupuestaria, el agente no pueda ejercer sus funciones con total imparcialidad y objetividad, como consecuencia de vínculos familiares o personales, afinidades nacionales o políticas, intereses económicos, o cualesquiera otros motivos que creen una vinculación entre sus intereses y los del beneficiario.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 33

En la adjudicación de contratos se cumplirán las disposiciones generales aplicables en materia de contratos de obras, de suministros y de servicios, establecidas en la Decisión no 2/2002 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 7 de octubre de 2002, con respecto a la aplicación de los artículos 28, 29 y 30 del anexo IV del Acuerdo de Cotonú (4).

Los arreglos para la aplicación de los reglamentos generales anteriormente citados se establecerán en un reglamento interno, aprobado por el consejo de dirección previo dictamen de la Comisión.

Artículo 34

1.   Con arreglo a su mandato, el Centro podrá también gestionar recursos por cuenta de terceros. La relación de estos recursos deberá figurar en anexo del presupuesto del Centro.

2.   La gestión de dichos recursos estará sujeta a lo dispuesto en el presente reglamento financiero.

3.   La gestión de estos recursos en nombre de terceros se hará a través de cuentas separadas.

4.   Los estados financieros de cada fondo gestionado por el Centro en nombre de terceros incluirán un balance y una cuenta de ingresos y gastos, y reflejarán la situación a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de que se trate. Estos estados se certificarán conforme a las disposiciones del acuerdo firmado entre el Centro y el tercero considerado.

A falta de dichas disposiciones, la certificación correrá a cargo de los auditores externos del Centro.

5.   Estos estados financieros figurarán en anexo de los estados financieros del Centro.

Artículo 35

1.   Se llevará un inventario permanente de todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del Centro. Solo los bienes muebles cuyo valor sea igual o superior a 350 EUR se incluirán en el inventario. En todas las facturas se consignará el número de inventario antes de proceder al pago.

2.   Las ventas de bienes muebles y de equipo cuyo valor de adquisición unitario sea superior a 350 EUR deberán ser objeto de una adecuada publicidad.

3.   Siempre que algún bien o pieza del inventario sea vendido o desechado, o falte por extravío o robo, o por cualesquiera otras razones, se dejará constancia de ello en escrito firmado por el director y la persona responsable del equipo.

4.   Los inventarios material y contable se cotejarán entre sí al final de cada ejercicio. Este cotejo será visado por los auditores externos.

Artículo 36

Los Estados ACP, los Estados miembros y la Comunidad quedan obligados a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Decisión, conforme corresponda a cada uno.

Artículo 37

Queda derogado el reglamento financiero del Centro aprobado por la Decisión no 2/91 del Comité de Embajadores ACP-CEE, de 19 de abril de 1991.

Artículo 38

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2006.

Por el Comité de Embajadores

El Presidente

R. MAKONGO


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado en último lugar por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 4).

(2)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(3)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(4)  DO L 320 de 23.11.2002, p. 1.


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