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Document 22006D0161

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  161/2006, de 8 de diciembre de 2006 , por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE, sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino

    DO L 89 de 29.3.2007, p. 40–40 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/161/oj

    29.3.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 89/40


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 161/2006

    de 8 de diciembre de 2006

    por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE, sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 128/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 643/2006 de la Comisión, de 27 de abril de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 1622/2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos, y el Reglamento (CE) no 884/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que se han de llevar en dicho sector (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el Protocolo 47 del Acuerdo, apéndice 1, punto 4 [Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión] se añade el guión siguiente:

    «—

    32006 R 0643: Reglamento (CE) no 643/2006 de la Comisión, de 27 de abril de 2006 (DO L 115 de 28.4.2006, p. 6).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 643/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Oda Helen SLETNES


    (1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 60.

    (2)  DO L 115 de 28.4.2006, p. 6.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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