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Document 22006D0103

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  103/2006, de 22 de septiembre de 2006 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 333 de 30.11.2006, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/103(2)/oj

    30.11.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 333/13


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 103/2006

    de 22 de septiembre de 2006

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 42/2006 del Comité Mixto del EEE, de 28 de abril de 2006 (1);

    (2)

    La Decisión 2005/414/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2005, que modifica el Anexo I de la Decisión, 2003/634/EC aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces, debe incorporarse al Acuerdo (2).

    (3)

    La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 55 (Decisión 2003/634/CE de la Comisión), Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» del apartado 4.2 del Capítulo I del Anexo I del Acuerdo, se añadirá el siguiente guión:

    «—

    32005 D 0414: Decisión 2005/414/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2005 (DO L 141 de 4.6.2005, p. 29).»

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2005/414/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.

    Por el Comité Mixto del EEE,

    El Presidente

    Oda Helen SLETNES


    (1)  DO L 175 de 29.6.2006, p. 86.

    (2)  DO L 141 de 4.6.2005, p. 29.

    (3)  No se indica ningún requisito constitucional


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