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Document 22006D0067
Decision of the EEA Joint Committee No 67/2006 of 2 June 2006 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 67/2006, de 2 de junio de 2006 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 67/2006, de 2 de junio de 2006 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 245 de 7.9.2006, p. 18–21
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
7.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/18 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 67/2006
de 2 de junio de 2006
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 35/2006 del Comité Mixto del EEE de 10 de marzo de 2006 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (5). |
(6) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
(7) |
Los Estados de la AELC toman nota y suscriben la Declaración de los Estados miembros sobre aspectos militares relacionados con el cielo único europeo (6), |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 66s (Reglamento (CE) no 488/2005 de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo, se añadirán los siguientes puntos:
«66t. |
32004 R 0549: Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
|
66u. |
32004 R 0550: Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 10). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
|
66v. |
32004 R 0551: Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 20). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
|
66w. |
32004 R 0552: Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 26). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones: El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.» |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 549/2004, 550/2004, 551/2004 y 552/2004, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de junio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
R. WRIGHT
(1) DO L 147 de 1.6.2006, p. 53.
(2) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
(3) DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.
(4) DO L 96 de 31.3.2004, p. 20.
(5) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.
(6) DO L 96 de 31.3.2004, p. 9.
(7) Se han indicado preceptos constitucionales.
Declaración común de las Partes Contratantes
sobre la Decisión no 67/2006 por la que se incorporan al Acuerdo EEE los Reglamentos(CE) no 549/2004, 550/2004, 551/2004 y 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
Respecto al artículo 6 del Reglamento (CE) no 549/2004, las Partes Contratantes reconocen que los sectores interesados de los Estados de la AELC podrán participar en las actividades del «órgano consultivo del sector» en las mismas condiciones que los sectores interesados de los Estados miembros de la UE.
Respecto al artículo 11 del Reglamento (CE) no 549/2004, las Partes Contratantes reconocen que es importante el intercambio de información con arreglo al apartado 5 del Protocolo 1 del Acuerdo EEE, y no obstante lo dispuesto en el mismo, así como que la Comisión tome nota de la evaluación de funcionamiento relativa a los Estados de la AELC.
Respecto al Acuerdo de financiación colectiva del que es parte Islandia, las Partes Contratantes convienen en que dicho sistema se ajusta al artículo 14 del Reglamento (CE) no 550/2004.