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Document 22006D0063

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  63/2006, de 2 de junio de 2006 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    DO L 245 de 7.9.2006, p. 11–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/63(2)/oj

    7.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 245/11


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 63/2006

    de 2 de junio de 2006

    por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 35/2006 del Comité Mixto del EEE de 10 de marzo de 2006 (1).

    (2)

    La Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (2), debe incorporarse al Acuerdo.

    (3)

    La Directiva 2006/1/CE deroga la Directiva 84/647/CEE del Consejo (3), que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:

    1.

    Después del punto 29 (Directiva 84/647/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente punto:

    «29a.

    32006 L 0001: Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (DO L 33 de 4.2.2006, p. 82

    .

    2.

    Se suprimirá el texto del punto 29 (Directiva 84/647/CEE del Consejo).

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2006/1/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 3 de junio de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1 del Acuerdo (4).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.

    Por el Comité Mixto del EEE,

    El Presidente

    R. WRIGHT


    (1)  DO L 147 de 1.6.2006, p. 53.

    (2)  DO L 33 de 4.2.2006, p. 82.

    (3)  DO L 335 de 22.12.1984, p. 72.

    (4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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