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Document 22006A0608(01)
Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and the People's Republic of China pursuant to Article XXIV:6 and Article XXVIII of the General Agreement on Tariffs and Trade (GATT) 1994 relating to the modification of concessions in the schedules of the Czech Republic, the Republic of Estonia, the Republic of Cyprus, the Republic of Latvia, the Republic of Lithuania, the Republic of Hungary, the Republic of Malta, the Republic of Poland, the Republic of Slovenia and the Slovak Republic in the course of their accession to the European Union
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea
DO L 294M de 25.10.2006, pp. 192–194
(MT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 154 de 8.6.2006, pp. 24–26
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2006/398/oj
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea
Diario Oficial n° L 154 de 08/06/2006 p. 0024 - 0026
TRADUCCIÓN Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea A. Nota de la Comunidad Europea Bruselas, 3 de abril de 2006 Señor: Tras el inicio de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la UE, se ha convenido lo siguiente entre la CE y la República Popular China, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994. La CE acuerda incorporar en la lista para el territorio aduanero de los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en su lista anterior. La CE acuerda que incorporará en su lista para los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en el anexo del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la CE reciba de la República Popular China una Nota de acuerdo debidamente cumplimentada, después de que las Partes la hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de ejecución pertinentes entren en vigor a más tardar el 1 de enero de 2006 y, en ningún caso, después del 1 de julio de 2006. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. En nombre de la Comunidad Europea ANEXO 03042085 (filetes congelados de abadejo de Alaska): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 15 % al 13,7 %. Aumento de 20500 toneladas en la cantidad asignada a China en el contingente arancelario comunitario de ajos, frescos o refrigerados, de la partida arancelaria 07032000, con un derecho contingentario del 9,6 % y un derecho no contingentario de 9,6 + 120,0 EUR/100 kg/neto. Aumento de 5200 toneladas (peso neto escurrido) en el contingente arancelario comunitario de hongos del género Agaricus, preparados o conservados excepto en vinagre (partida arancelaria 20031030, con un derecho no contingentario de 18,4 + 222,0 EUR/100 kg/eda neto) y hongos del género Agaricus conservados provisionalmente o conservados excepto en vinagre (partida arancelaria 20031020, con un derecho no contingentario de 18,4 + 191,0 EUR/100 kg/eda neto), con un derecho contingentario del 23 %; inclusión de la línea arancelaria 07119040 (derecho no contingentario de 9,6 + 191 EUR/100 kg/eda neto) en el contingente. 64021900 (calzado de deporte): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 17,0 % al 16,9 %. 64029100 (calzado que cubre el tobillo): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 17,0 % al 16,9 %. 64041100 (calzado de deporte): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 17 % al 16,9 %. 64041910 (pantuflas y demás calzado de casa): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 17,0 % al 16,9 %. 640299 (categoría: los demás calzados): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 17,0 % al 16,8 %. 84829190 (bolas, rodillos y agujas): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 8,0 % al 7,7 %. 85219000 (los demás aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 14 % al 13,9 %. 87120030 (bicicletas sin motor): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 15 % al 14,0 %. Apertura de un contingente arancelario de 7 toneladas (erga omnes) de arroz con cáscara (partida arancelaria 100610), con un derecho contingentario del 15 % y un derecho no contingentario de 211 EUR/t. Apertura de un contingente arancelario de 1634 toneladas (erga omnes) de arroz descascarillado (partida arancelaria 100620), con un derecho contingentario del 15 % y un derecho no contingentario de 65 EUR/t. Aumento de 25516 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de arroz semiblanqueado o blanqueado (partida arancelaria 100630), con un derecho contingentario del 0 % y un derecho no contingentario de 175 EUR/t. Aumento de 31788 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de arroz partido (partida arancelaria 100640), con un derecho contingentario del 0 % y un derecho no contingentario de 128 EUR/t. Apertura de un contingente arancelario de 2838 toneladas (erga omnes) de piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados, con un derecho contingentario del 20 %. Las partidas arancelarias y los derechos no contingentarios serán los siguientes: 20082011: 25,6 + 2,5 EUR/100 kg/neto 20082019: 25,6 20082031: 25,6 + 2,5 EUR/100 kg/neto 20082039: 25,6 20082071: 20,8 20083011: 25,6 20083019: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg neto 20083031: 24 20083039: 25,6 20083079: 20,8 20084011: 25,6 20084019: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto 20084021: 24 20084029: 25,6 20084031: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto 20084039: 25,6 20085011: 25,6 20085019: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto 20085031: 24 20085039: 25,6 20085051: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto 20085059: 25,6 20085071: 20,8 20086011: 25,6 20086019: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto 20086031: 24 20086039: 25,6 20086060: 20,8 20087011: 25,6 20087919: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto 20087031: 24 20087039: 25,6 20087051: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto 20087059: 25,6 20088011: 25,6 20088019: 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto 20088031: 24 20088039: 25,6 20088070: 20,8 La designación arancelaria exacta de la CE de los 15 se aplicará a todas las líneas arancelarias mencionadas. B. Nota de la República Popular China Pekín, 13 de abril de 2006 Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los términos siguientes: "Tras el inicio de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la UE, se ha convenido lo siguiente entre la CE y la República Popular China, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994. La CE acuerda incorporar en la lista para el territorio aduanero de los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en su lista anterior. La CE acuerda que incorporará en su lista para los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en el anexo del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la CE reciba de la República Popular China una Nota de acuerdo debidamente cumplimentada, después de que las Partes la hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de ejecución pertinentes entren en vigor a más tardar el 1 de enero de 2006 y, en ningún caso, después del 1 de julio de 2006.". Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. En nombre de la República Popular China --------------------------------------------------