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Document 22005D0135

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  135/2005, de 21 de octubre de 2005 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

DO L 14 de 19.1.2006, p. 24–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 352M de 31.12.2008, p. 424–424 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/135(2)/oj

19.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 14/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 135/2005

de 21 de octubre de 2005

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 90/2004 del Comité Mixto del EEE (1).

(2)

Resulta procedente ampliar la cooperación entre las partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el sexto Programa de acción comunitario en materia de medio ambiente (2).

(3)

Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2005.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 3, apartado 7, del Protocolo 31 del Acuerdo se añade el texto siguiente:

«d)

Actos comunitarios que surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2005:

32002 D 1600 Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el sexto Programa de acción comunitario en materia de medio ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN


(1)   DO L 349 de 25.11.2004, p. 52.

(2)   DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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