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Document 22005D0133

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  133/2005, de 21 de octubre de 2005 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 14 de 19.1.2006, p. 21–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/133(2)/oj

    19.1.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 14/21


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 133/2005

    de 21 de octubre de 2005

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 107/2005 del Comité Mixto del EEE (1).

    (2)

    El Reglamento (CE) no 642/2005 de la Comisión, de 27 de abril de 2005, por el que se imponen requisitos sobre información y realización de pruebas a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias con arreglo al Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (2), debe incorporarse al Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 12s [Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añade el punto siguiente:

    «12t.

    32005 R 0642: Reglamento (CE) no 642/2005 de la Comisión, de 27 de abril de 2005, por el que se imponen requisitos sobre información y realización de pruebas a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias con arreglo al Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 107 de 28.4.2005, p. 14).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 642/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 22 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2005.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN


    (1)  DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.

    (2)  DO L 107 de 28.4.2005, p. 14.

    (3)  (No se han indicado preceptos constitucionales).


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