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Document 22005D0088

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 88/2005, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

DO L 268 de 13.10.2005, p. 24–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/88/oj

13.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 268/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 88/2005

de 10 de junio de 2005

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 183/2004 del Comité Mixto del EEE, de 16 de diciembre de 2004 (1).

(2)

Resulta procedente ampliar la cooperación entre las partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las calificaciones y competencias (Europass) (2).

(3)

Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2005.

DECIDE:

Artículo 1

En el Protocolo 31, artículo 4, apartado 2k, del Acuerdo, se añadirá el siguiente guión:

«—

32004 D 2241: Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las calificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 48.

(2)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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