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Document 22005D0072

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 72/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

DO L 239 de 15.9.2005, pp. 64–65 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 352M de 31.12.2008, pp. 290–291 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/72(2)/oj

15.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/64


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE no 72/2005,

de 29 de abril de 2005,

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 180/2004, de 16 de diciembre de 2004 (1).

(2)

Es conveniente ampliar la cooperación entre las partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad (2005).

(3)

Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación a partir del 1 de enero de 2005.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

A partir del 1 de enero de 1994, los Estados de la AELC participarán en la aplicación de los programas marco de actividades comunitarias en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico a que se refiere el apartado 5 y, a partir del 1 de enero de 2005, en las actividades a que se refiere el apartado 9, mediante la participación en sus programas específicos.».

2)

El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera a las actividades a que se refieren los apartados 5 y 9, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.».

3)

El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.

Cualquier evaluación o reorientación profunda de las actividades de los programas marco para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológico a que se refieren los apartados 5 y 9 se regulará por el procedimiento mencionado en el artículo 79, apartado 3, del Acuerdo.».

4)

Después del apartado 8, se añade el apartado siguiente:

«9.

A partir del 1 de enero de 2005, los Estados de la AELC participarán en las acciones comunitarias relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2005:

Línea presupuestaria 08.14.01: Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad (2005).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (2).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 133 de 26.5.2005, p. 42.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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