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Document 22004D0137

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 137/2004, de 24 de septiembre de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

DO L 64 de 10.3.2005, p. 80–81 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/137/oj

10.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/80


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 137/2004,

de 24 de septiembre de 2004,

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 90/2004, de 8 de junio de 2004 (1).

(2)

La Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (2), fue incorporada al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 164/2003, de 7 de noviembre de 2003 (3).

(3)

Es conveniente ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir el sector específico «COOPENER» y las acciones correspondientes.

(4)

Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2005.

DECIDE:

Artículo 1

En el apartado 2e del artículo 14 del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:

«—

A partir del 1 de enero de 2005, los Estados de la AELC participarán en el sector específico “COOPENER” y en las acciones correspondientes del programa comunitario mencionado en el apartado 5, letra g).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON


(1)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 52.

(2)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 29.

(3)  DO L 41 de 12.2.2004, p. 67.

(4)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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