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Document 22004D0074
2004/74/: Decision of the EEA Joint Committee No 74/2004 of 8 June 2004 amending Annex XI (Telecommunication services) to the EEA Agreement
2004/74/: Decisión del Comité Mixto del EEE n° 74/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE
2004/74/: Decisión del Comité Mixto del EEE n° 74/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE
DO L 349 de 25.11.2004, p. 32–32
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 269M de 14.10.2005, p. 14–14
(MT)
In force
25.11.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 349/32 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 74/2004
de 8 de junio de 2004
por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XI del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo de ampliación del EEE») firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1). |
(2) |
La Recomendación 2003/558/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2003, relativa al tratamiento de la información sobre la ubicación de las personas que efectúan llamadas en redes de comunicaciones electrónicas para su uso en servicios de llamadas de urgencia con capacidad de localización (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 5cn (Decisión 2003/548/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo se añadirá el siguiente punto:
«5co. |
32003 H 0558: Recomendación 2003/558/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2003, relativa al tratamiento de la información sobre la ubicación de las personas que efectúan llamadas en redes de comunicaciones electrónicas para su uso en servicios de llamadas de urgencia con capacidad de localización (DO L 189 de 29.7.2003, p. 49).». |
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2003/558/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las correspondientes versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S. GILLESPIE
(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.
(2) DO L 189 de 29.7.2003, p. 49.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.