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Document 22004D0070
2004/70/: Decision of the EEA Joint Committee No 70/2004 of 8 June 2004 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
2004/70/: Decisión del Comité Mixto del EEE n° 70/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
2004/70/: Decisión del Comité Mixto del EEE n° 70/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 349 de 25.11.2004, p. 25–25
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 269M de 14.10.2005, p. 9–9
(MT)
In force
25.11.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 349/25 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 70/2004
de 8 de junio de 2004
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo de ampliación del EEE») firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1). |
(2) |
La Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:
«— |
32003 L 0015: Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003 (DO L 66 de 11.3.2003, p. 26).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2003/15/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las correspondientes versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S. GILLESPIE
(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.
(2) DO L 66 de 11.3.2003, p. 26.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.