Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22000D0609(03)

    Decisión nº 3/2000 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 11 de abril de 2000, relativa a la creación de subcomités del Comité de asociación

    DO L 138 de 9.6.2000, p. 28–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/378/oj

    22000D0609(03)

    Decisión nº 3/2000 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 11 de abril de 2000, relativa a la creación de subcomités del Comité de asociación

    Diario Oficial n° L 138 de 09/06/2000 p. 0028 - 0030


    Decisión no 3/2000 del Consejo de asociación CE-Turquía

    de 11 de abril de 2000

    relativa a la creación de subcomités del Comité de asociación

    (2000/378/CE)

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA,

    Visto el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía(1) y, en particular, su artículo 24,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Turquía es un país candidato a la adhesión a la Unión Europea.

    (2) El Consejo Europeo de Helsinki del 11 y 12 de diciembre de 1999 propuso a la Comisión preparar una asociación para la adhesión de Turquía y establecer unos mecanismos adecuados de seguimiento. El Consejo Europeo instó asimismo a la Comisión a elaborar un proceso de examen analítico del acervo comunitario.

    (3) Se han creado subcomités en el contexto de los Comités de asociación de los otros países candidatos con el fin de supervisar la aplicación de las prioridades de la asociación para la adhesión y la aproximación de las legislaciones.

    (4) Deberían crearse subcomités similares para asistir al Comité de asociación CE-Turquía creado por la Decisión n° 3/64 del Consejo de asociación,

    DECIDE:

    Artículo único

    Se crean por la presente, en el seno del Comité de asociación CE-Turquía, los subcomités enumerados en el anexo.

    Dichos subcomités estarán supeditados a la autoridad del Comité de asociación al que presentarán un informe después de cada una de sus reuniones.

    El Consejo de asociación podrá decidir crear otros subcomités o grupos, o suprimir subcomités o grupos existentes.

    El Comité de asociación aprobará el mandato de los subcomités y tomará todas las medidas necesarias para garantizar su buen funcionamiento e informará sobre ello al Consejo de asociación.

    Los subcomités carecerán de poderes de decisión.

    Hecho en Luxemburgo, el 11 de abril de 2000.

    Por el Consejo de asociación

    El Presidente

    I. Cem

    (1) DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64.

    ANEXO

    ACUERDO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA

    SUBCOMITÉS ADJUNTOS AL COMITÉ DE ASOCIACIÓN

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top