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Document 22000A0719(02)

Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 1999 y el 2 de diciembre de 2002

DO L 180 de 19.7.2000, p. 30–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/12/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2001/444/oj

Related Council regulation

22000A0719(02)

Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 1999 y el 2 de diciembre de 2002

Diario Oficial n° L 180 de 19/07/2000 p. 0030 - 0031


Protocolo

por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 1999 y el 2 de diciembre de 2002

Artículo 1

De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo, se concederán, por un período de tres años a partir del 3 de diciembre de 1999, las posibilidades de pesca siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

1. La compensación financiera mencionada en el artículo 6 del Acuerdo para el período indicado queda fijada en 206250 euros anuales.

2. Esta compensación cubrirá un volumen de 5500 toneladas anuales de capturas en aguas de Mauricio. Si las capturas anuales efectuadas por los buques de la Comunidad en aguas de Mauricio rebasan esta cantidad, la compensación antes mencionada se incrementará en 50 euros por cada tonelada adicional.

3. El uso que se dé a esta compensación será competencia exclusiva de Mauricio.

4. La compensación financiera se ingresará en beneficio de la Hacienda Pública en la cuenta que indique a tal efecto el Gobierno de Mauricio.

Artículo 3

Durante el período de vigencia del Protocolo, la Comunidad participará en la financiación de las medidas que se describen más adelante con un importe de 618750 euros, distribuido del modo siguiente:

1) 543750 euros se destinarán a programas científicos y técnicos de mejora de los conocimientos y la gestión de las pesquerías y los recursos vivos de la zona de pesca de Mauricio, así como a la aplicación de un programa adecuado de seguimiento y control que incluirá un sistema electrónico de información de la gestión de la pesca basado en el sistema de control de los buques;

2) 75000 euros se destinarán a becas de estudio y cursillos de formación práctica en las diversas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca. Si las autoridades mauricianas responsables de la pesca así lo solicitan, hasta 25000 euros de este importe podrán destinarse a cubrir los costes de participación en reuniones internacionales sobre asuntos pesqueros.

Cada año, el Ministerio mauriciano responsable de la pesca presentará a la Delegación de la Comisión Europea en Mauricio, tres meses después del aniversario de la celebración del Protocolo, un informe sobre la aplicación de estas medidas y los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho a solicitar a las autoridades mauricianas responsables de la pesca cualquier información complementaria sobre dichos resultados y a proceder a la revisión de los pagos en función de la aplicación efectiva de las medidas.

Todos los importes indicados se ingresarán en beneficio de la Hacienda Pública en la cuenta que indique a tal efecto el Gobierno de Mauricio.

Artículo 4

En el supuesto de que la Comunidad dejase de efectuar alguno de los pagos indicados en los artículos 2 y 3, el Acuerdo pesquero quedaría en suspenso.

Artículo 5

El anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas quedará derogado y sustituido por el anexo del presente Protocolo.

Artículo 6

El presente Protocolo y su anexo entrarán en vigor el día de su firma.

Serán aplicables a partir del 3 de diciembre de 1999.

Hecho en ...

Por el Gobierno de Mauricio

En nombre del Consejo de la Unión Europea

ANEXO

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN AGUAS DE MAURICIO POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD

1. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS

El procedimiento de tramitación de las solicitudes y expedición de las licencias que permiten a los buques comunitarios faenar en aguas de Mauricio será el siguiente:

a) La Comisión de la Comunidades Europeas presentará a las autoridades de Mauricio, a través de su representante en ese país, una solicitud cumplimentada por el armador de cada buque que desee faenar al amparo del Acuerdo, al menos veinte días antes del inicio del período de validez solicitado. La solicitud deberá presentarse en los impresos previstos a tal efecto por Mauricio, cuyo modelo se adjunta como apéndice 1.

b) Cada licencia se expedirá al armador para un buque determinado. A instancia de la Comisión de las Comunidades Europeas, la licencia expedida para un buque podrá ser sustituida por otra licencia expedida para otro buque de la Comunidad, en los casos de fuerza mayor.

c) Las licencias serán entregadas por las autoridades de Mauricio al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas en Mauricio.

d) La licencia deberá estar a bordo en todo momento. No obstante, cuando se reciba la notificación del pago del anticipo enviada por la Comisión de las Comunidades Europeas a las autoridades de Mauricio, el buque será incluido en una lista que deberá notificarse a las autoridades de Mauricio responsables del control de la pesca. En espera de recibir la licencia, podrá obtenerse por fax una copia que deberá mantenerse a bordo; dicha copia autorizará al buque para faenar hasta que se reciba el documento original.

e) Antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo, las autoridades de Mauricio notificarán las modalidades de pago de las tasas de las licencias y, concretamente, los particulares de la cuenta bancaria y la moneda que vayan a utilizarse.

2. VALIDEZ DE LAS LICENCIAS Y PAGO DE LAS TASAS

1) Anticipos

Las licencias de los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie serán válidas durante un año. Serán renovables.

Las tasas quedan fijadas en 25 euros por tonelada de pescado capturado en aguas de Mauricio.

Las licencias de los atuneros cerqueros se expedirán previo pago de un importe anual de 1750 euros por atunero cerquero, lo que equivale a las tasas correspondientes a 70 toneladas de capturas anuales en aguas de Mauricio.

Las licencias de los palangreros de superficie se expedirán previo pago a Mauricio de un importe anual de 1375 euros por palangrero de más de 150 TRB y de 1000 euros por palangrero de 150 TRB o menos. Estos importes equivalen, respectivamente, a las tasas correspondientes a 55 y 40 toneladas de capturas anuales en aguas de Mauricio.

Las licencias de los buques que pesquen con líneas podrán tener una vigencia de tres, seis o doce meses. Las tasas se fijarán en relación con el TRB del modo siguiente: 80 euros anuales por TRB pro rata temporis.

2) Balance final

Para los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie, la Comisión de las Comunidades Europeas elaborará al final de cada año civil un balance final de las tasas debidas para el ejercicio pesquero correspondiente a partir de las declaraciones de capturas efectuadas por los armadores y confirmadas por los institutos científicos competentes, como Orstom (Oficina Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas en los Territorios de Ultramar), IEO (Instituto Español de Oceanografía), Ipimar (Instituto Nacional de la Pesca y del Mar) y toda organización internacional de pesca en el Océano Índico designada por las autoridades de Mauricio. Este balance se comunicará simultáneamente a la administración mauriciana y a los armadores. Éstos deberán cumplir sus obligaciones financieras en un plazo de treinta días desde la recepción del balance. Si el importe de la suma debida por las operaciones de pesca efectuadas es inferior al anticipo, la diferencia entre ambos no será recuperable por los armadores.

3. DECLARACIONES DE CAPTURAS

Los buques autorizados para faenar en aguas de Mauricio en virtud del Acuerdo deberán comunicar sus estadísticas de capturas a las autoridades mauricianas, remitiendo una copia de las mismas a la Delegación de la Comisión Euroepa en ese país, con arreglo al procedimiento que se indica a continuación.

Los atuneros cerqueros deberán cumplimentar un impreso de pesca conforme al modelo que se presenta en el apéndice 2. Los palangreros de superficie deberán cumplimentar un impreso de pesca conforme al modelo que se presenta en el apéndice 3. Los buques de pesca con línea deberán cumplimentar un impreso de pesca conforme al modelo que se presenta en el apéndice 4.

Los impresos se cumplimentarán de forma legible y deberán estar firmados por el capitán del buque. Deberán cumplimentarlos todos los buques que estén en posesión de una licencia, aunque no hayan faenado.

Los impresos se remitirán a las autoridades de Mauricio en los cuarenta y cinco días siguientes al final de cada campaña pesquera.

4. OBSERVADORES

A instancia de las autoridades de Mauricio, todos los buques de más de 50 TRB deberán admitir a bordo a un observador designado por las citadas autoridades para comprobar las capturas efectuadas en aguas de ese país. Los observadores gozarán de todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus tareas, incluido el acceso a las dependencias y documentos del buque. Su presencia a bordo no deberá superar el tiempo indispensable el cumplimiento de su cometido. Durante su estancia se les facilitarán alojamiento y alimentos adecuados. En caso de que un buque que lleve a bordo un observador de Mauricio abandone las aguas de ese país, se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que el observador pueda regresar lo antes posible a Mauricio a expensas del armador.

5. COMUNICACIONES POR RADIO

Al entrar y salir de las aguas de Mauricio y, mientras estén faenando en ellas, cada tres días, los buques de más de 50 TRB deberán comunicar su posición y el volumen de capturas a bordo a una estación de radio (cuyo nombre, indicativo de llamada y frecuencia se especificarán en la licencia) o mediante fax (n° 2302081929) o correo electrónico (fish@intnet.mu). Cada comunicación deberá indicar la posición del buque y el volumen de las capturas existentes a bordo.

6. ZONAS DE PESCA

Los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie podrán faenar en las aguas de Mauricio, excepto en una zona de 12 millas náuticas a partir de la línea de base.

Los buques que pesquen con líneas sólo estarán autorizados para faenar en sus caladeros tradicionales, es decir, los bancos de Sudán y el banco de Sudán Oriental.

7. SUMINISTRO A LA INDUSTRIA CONSERVERA

Los atuneros comunitarios se comprometerán a vender parte de sus capturas a la industria conservera de atún de Mauricio, a un precio que fijarán de común acuerdo los armadores comunitarios y los propietarios de las industrias conserveras de Mauricio.

8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE APRESAMIENTO

1) Transmisión de la información

El Ministerio mauriciano responsable de la pesca comunicará a la Delegación y al Estado de pabellón, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, todo apresamiento en la zona de pesca de Mauricio de un buque pesquero con pabellón de uno de los Estados miembros de la Comunidad que esté faenando al amparo del Acuerdo de pesca, y presentará un breve informe de las circunstancias y razones que hayan dado lugar al mismo. Asimismo, mantendrá informados a la Delegación y al Estado de pabellón del desarrollo de toda acción judicial que se emprenda y de los sanciones que se impongan.

2) Resolución del apresamiento

De conformidad con las disposiciones de la Ley en materia de pesca y de los Reglamentos correspondientes, las infracciones podrán resolverse del modo siguiente:

a) bien por vía transaccional, en cuyo caso el importe de la multa se fijará, de acuerdo con las disposiciones legales, entre el mínimo y el máximo establecidos en la legislación mauriciana;

b) bien por vía judicial, cuando no haya prosperado la transaccional, de conformidad con la Ley mauriciana.

3) El buque recuperará su libertad, y su tripulación recibirá la autorización necesaria para abandonar puerto, tan pronto como:

a) se hayan cumplido las obligaciones fijadas en el procedimiento de transacción, mediante la presentación del recibo de la multa; o

b) se haya depositado una fianza bancaria, en espera de la resolución del procedimiento judicial.

Apéndice 1

SOLICITUD DE LICENCIA PARA BUQUES DE PESCA EXTRANJEROS

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Apéndice 2

DIARIO DE PESCA PARA ATUNEROS

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Apéndice 3

DECLARACIÓN DE CAPTURAS PARA PALANGREROS DE SUPERFICIE

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Apéndice 4

PESCA CON LÍNEA

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