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Document 21999D0174

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 174/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el Protocolo n° 47 del Acuerdo EEE sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino

DO L 61 de 1.3.2001, p. 35–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/174(2)/oj

21999D0174

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 174/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el Protocolo n° 47 del Acuerdo EEE sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino

Diario Oficial n° L 061 de 01/03/2001 p. 0035 - 0035


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 174/1999

de 26 de noviembre de 1999

por la que se modifica el Protocolo n° 47 del Acuerdo EEE sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo no 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 73/1999, de 28 de mayo de 1999(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2770/98 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva(2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 26 [Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión] del apéndice 1 del Protocolo no 47 del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 398 R 2770: Reglamento (CE) n° 2770/98 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998 (DO L 346 de 22.12.1998, p. 25).".

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 2770/98 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

(1) DO L 284 de 9.11.2000, p. 63.

(2) DO L 346 de 22.12.1998, p. 25.

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