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Document 21996A1030(01)

    Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos por el que se fija, desde el 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana, aplicable a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos

    DO L 277 de 30.10.1996, p. 36–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/02/2000; derog. impl. por 22000A0318(01)

    Related Council decision

    21996A1030(01)

    Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos por el que se fija, desde el 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana, aplicable a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos

    Diario Oficial n° L 277 de 30/10/1996 p. 0036 - 0037


    ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos por el que se fija, desde el 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana, aplicable a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos

    Nota n° 1

    Bruselas, a 21 de octubre de 1996

    Señor:

    El Anexo B del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos prevé que, para dar cabida a ciertos factores y según las condiciones del mercado del aceite de oliva, la cantidad que, por disposición de la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de dicho Acuerdo, debe deducirse de la exacción reguladora aplicable al aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 se aumente por un importe suplementario en las mismas condiciones y con las mismas reglas que las establecidas para la aplicación de la disposición mencionada.

    Tengo el honor de comunicarle que la Comunidad, basándose en los criterios establecidos en el citado Anexo, adoptará las medidas necesarias para que el importe suplementario aplicable sea de 12,09 ecus por 100 kilogramos entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de enero de 1995, y de 14,60 ecus por 100 kilogramos durante el período que se ha iniciado el 1 de febrero de 1995.

    Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la misma.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por la Comunidad Europea

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    Nota n° 2

    Bruselas, a 21 de octubre de 1996

    Señor:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

    «El Anexo B del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos prevé que, para dar cabida a ciertos factores y según las condiciones del mercado del aceite de oliva, la cantidad que, por disposición de la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de dicho Acuerdo, debe deducirse de la exacción reguladora aplicable al aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 se aumente por un importe suplementario en las mismas condiciones y con las mismas reglas que las establecidas para la aplicación de la disposición mencionada.

    Tengo el honor de comunicarle que la Comunidad, basándose en los criterios establecidos en el citado Anexo, adoptará las medidas necesarias para que el importe suplementario aplicable sea de 12,09 ecus por 100 kilogramos entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de enero de 1995 y de 14,60 ecus por 100 kilogramos durante el período que se ha iniciado el 1 de febrero de 1995.

    Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la misma.».

    Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que precede.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Gobierno del Reino de Marruecos

    >REFERENCIA A UN FILM>

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