EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 21982A0428(01)

Canje de Notas entre las Comunidades Europeas y la Organización Mundial de la Salud (OMS) por el que se establecen las modalidades de cooperación entre ambas organizaciones - Nota por la que se establecen las modalidades de cooperación entre la Organización Mundial de la Salud y las Comunidades Europeas

DO L 300 de 28.10.1982, p. 20–22 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/exch_let/1982/725/oj

21982A0428(01)

Canje de Notas entre las Comunidades Europeas y la Organización Mundial de la Salud (OMS) por el que se establecen las modalidades de cooperación entre ambas organizaciones - Nota por la que se establecen las modalidades de cooperación entre la Organización Mundial de la Salud y las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° L 300 de 28/10/1982 p. 0020 - 0022
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0021
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0021
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0142
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0142


CANJE DE NOTAS entre las Comunidades Europeas y la Organización Munidal de la Salud (OMS) por el que se establecen las modalidades de cooperación entre ambas Organizaciones (82/725/CECA, CEE, Euratom)

Bruselas, 28 de abril de 1982

Señor,

Durante las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes de nuestras dos Organizaciones, se ha puesto claramente de manifiesto la necesidad de una cooperación más activa y de un fortalecimiento del mecanismo de consultas existene.

Tengo el honor de proponerle que establezcamos, mediante Canje de Notas, unos contactos más estrechos y unas relaciones de trabajo más eficaces entre las Comunidades Europeas y la Organización Mundial de la Salud.

Desde hace varios años, se mantiene una cooperación muy activa entre el Comité Regional para Europa, con sede en Copenhague, y la Comisión, cooperación que ha sido extremadamente beneficiosa para ambas Partes. Fue establecida mediante Canje de Notas de fechas 29 de mayo y 19 de junio de 1972, que confirmamos por la presente.

Nuestras dos Organizaciones tienen intereses comunes en determinados campos relacionados con la salud, no sólo en el ambito regional, sino también mundial, especialmente en lo que se refiere al programa de mejora de la salud en el mundo, a la investigación médica, a la salud pública, al establcimiento de criterios y normas sanitarios y, en particular, a las condiciones de vida y de trabajo, elementos todos ellos que subrayan la necesidad de ampliar el ámbito de la cooperación.

En consecuencia, estimo que ha llegado el momento de definir los principios de la cooperación que podría establecerse entre nuestras dos Organizaciones. Los procedimientos correspondientes se definen en la Nota adjunta a la presente Nota.

Reforzando y desarrollando esa cooperación, evitaremos duplicaciones en nuestras actividades y contribuiremos de manera más eficaz a la consecución de los objetivos de progreso social y de mejora de la salud de nuestras dos Organizaciones.

Le propongo que considere la presente Nota y su Anexo, así como la respuesta que usted me envíe, como el Acuerdo por el que se establecen relaciones entre las Comunidades Europeas y la Organización Mundial de la Salud, que entrará en vigor a partir de la fecha de su respuesta.

Atentamente,

Ivor RICHARD

Miembro de la Comisión

Sr. Mahler Director General de la Organización Mundial de la Salud CH-1211 Ginebra 27

NOTA por la que se definen las modalidades de cooperación entre la Organización Mundial de la Salud y las Comunidades Europeas

1. Ambas Partes celebrarán consultas mutuas regulares sobre las cuestiones de interés común con el fin de alcanzar sus objetivos en el campo de la salud y a fin de garantizar una coordinación más eficaz en la elaboración y la ejecución de los programas aplicados en este campo por cada una de las Organizaciones.

2. La Comisión de las Comunidades Europeas invitará, si procede, a los representantes de la Organización Mundial de la Salud para que participen en sus reuniones en calidad de observadores, en aquellos puntos del orden del día que presenten un interés común para la Organización Mundial de la Salud y las Comunidades Europeas.

3. La Organización Mundial de la Salud invitará a un representante de las Comunidades Europeas para que participe, en calidad de observador, en las sesiones de la Asamblea Plenaria, del Comité Ejecutivo y del Comité Regional para Europa y, en su caso, en los trabajos de sus comisiones, en aquellos puntos del orden del día que presenten un interés común para las Comunidades Europeas y la Organización Mundial de la Salud.

4. Ambas Partes adoptarán asimismo las disposiciones necesarias para garantizar la participación mutua en otras reuniones del tipo mencionado convocadas por iniciativa de cada una de ellas.

5. Ambas Partes favorecerán y facilitarán el intercambio de la información y de la documentación pertinentes sobre las cuestiones que presenten un interés común en sus respectivas esferas de responsabilidad, para incrementar la eficacia de su actividad personal en dicho ámbito.

6. La Organización Mundial de la Salud proporcionará a la Comisión de las Comunidades Europeas, por medio de su Director General, toda la asistencia técnica que pueda solicitársele con objeto de estudiar las cuestiones de interés común. Las modalidades de reembolso, por parte de la Comisión, de los gastos realizados por la Organización Mundial de la Salud se determinarán de común acuerdo en cada caso.

7. Ambas Partes adoptarán las medidas necesarias que estén en su mano para garantizar la aplicación efectiva de las presentes disposiciones y en particular: a) adoptarán las medidas adecuadas para garantizar una estrecha colaboración y comunicación entre los funcionarios de ambas instituciones en los ámbitos de interés común;

b) harán balance, por medio de sus respectivos representantes, de los progresos realizados en el establecimiento de una cooperación eficaz entre ambas Organizaciones,

Ginebra, 2 de junio de 1982

Señor,

Me es grato acusar recibo de su Nota de 28 de abril de 1982 y de la Nota aneja por la que se definen las modalidades de cooperación entre la Organización Mundial de la Salud y las Comunidades Europeas.

Tengo el honor de informarle de que la Organización está completamente de acuerdo con las propuestas que figuran en dichos documentos y confío en el fortalecimiento de nuestra cooperación y en la creación de relaciones de trabajo más eficaces entre las dos Organizaciones.

Por consiguiente, y de acuerdo con su sugerencia, su Nota de 28 de abril y la Nota aneja, así como la presente respuesta, constituirán el Acuerdo por el que se establecen relaciones entre las Comunidades Europeas y la Organización Mundial de la Salud, Acuerdo que entrará en vigor a partir de esta fecha.

Atentamente,

H. MAHLER, M.D.

Director General

Sr. Ivor Richard Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas B-1049 Bruselas

Bruselas, 9 de junio de 1982

Señor,

Me es grato acusar recibo de su Nota de 2 de junio de 1982 por la que confirma su aceptación de las propuestas referentes a las futuras relaciones entre las Comunidades Europeas y la Organización Mundial de la Salud.

Espero que nuestras dos Organizaciones seguirán manteniendo una amplia cooperación.

Atentamente,

Ivor RICHARD

Miembro de la Comisión

Sr. H. Mahler Director General de la Organización Mundial de la Salud CH-1211 Ginebra 27

Top