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Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART SEVEN - GENERAL AND FINAL PROVISIONS#Article 346 (ex Article 296 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SÉPTIMA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 346 (antiguo artículo 296 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SÉPTIMA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 346 (antiguo artículo 296 TCE)
OJ C 202, 7.6.2016, p. 194–194 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/194 |
Artículo 346
(antiguo artículo 296 TCE)
1. Las disposiciones de los Tratados no obstarán a las normas siguientes:
a) |
ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad; |
b) |
todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares. |
2. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá introducir modificaciones en la lista, que estableció el 15 de abril de 1958, de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado 1.