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Document 12016E323
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART SIX - INSTITUTIONAL AND FINANCIAL PROVISIONS#TITLE II - FINANCIAL PROVISIONS#CHAPTER 5 - COMMON PROVISIONS#Article 323
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO II - DISPOSICIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 5 - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 323
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO II - DISPOSICIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 5 - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 323
DO C 202 de 7.6.2016, p. 188–188
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/188 |
Artículo 323
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión velarán por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros.