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Document 12016E273

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 1 - INSTITUCIONES
SECCIÓN QUINTA - EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 273 (antiguo artículo 239 TCE)

DO C 202 de 7.6.2016, p. 165–165 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_273/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/165


Artículo 273

(antiguo artículo 239 TCE)

El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse sobre cualquier controversia entre Estados miembros relacionada con el objeto de los Tratados, si dicha controversia le es sometida en virtud de un compromiso.


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