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Document 12016E211
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART FIVE - THE UNION'S EXTERNAL ACTION#TITLE III - COOPERATION WITH THIRD COUNTRIES AND HUMANITARIAN AID#CHAPTER 1 - DEVELOPMENT COOPERATION#Article 211 (ex Article 181 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
QUINTA PARTE - ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN
TÍTULO III - COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y AYUDA HUMANITARIA
CAPÍTULO 1 - COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Artículo 211 (antiguo artículo 181 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
QUINTA PARTE - ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN
TÍTULO III - COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y AYUDA HUMANITARIA
CAPÍTULO 1 - COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Artículo 211 (antiguo artículo 181 TCE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 142–142
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/142 |
Artículo 211
(antiguo artículo 181 TCE)
En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes.