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Document 12016E211

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
QUINTA PARTE - ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN
TÍTULO III - COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y AYUDA HUMANITARIA
CAPÍTULO 1 - COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Artículo 211 (antiguo artículo 181 TCE)

DO C 202 de 7.6.2016, p. 142–142 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_211/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/142


Artículo 211

(antiguo artículo 181 TCE)

En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes.


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