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Document 12016E203

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    CUARTA PARTE - ASOCIACIÓN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR
    Artículo 203 (antiguo artículo 187 TCE)

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 139–139 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_203/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/139


    Artículo 203

    (antiguo artículo 187 TCE)

    El Consejo, a la luz de los resultados alcanzados en el marco de la asociación de los países y territorios a la Unión y basándose en los principios contenidos en los Tratados, adoptará, por unanimidad, a propuesta de la Comisión, las disposiciones relativas a las modalidades y el procedimiento para la asociación de los países y territorios a la Unión. Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.


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