Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12016E199

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    CUARTA PARTE - ASOCIACIÓN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR
    Artículo 199 (antiguo artículo 183 TCE)

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 137–137 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_199/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/137


    Artículo 199

    (antiguo artículo 183 TCE)

    La asociación perseguirá los siguientes objetivos:

    1)

    Los Estados miembros aplicarán a sus intercambios comerciales con los países y territorios el régimen que se otorguen entre sí en virtud de los Tratados.

    2)

    Cada país o territorio aplicará a sus intercambios comerciales con los Estados miembros y con los demás países y territorios el régimen que aplique al Estado europeo con el que mantenga relaciones especiales.

    3)

    Los Estados miembros contribuirán a las inversiones que requiera el desarrollo progresivo de estos países y territorios.

    4)

    Para las inversiones financiadas por la Unión, la participación en las convocatorias para la adjudicación de obras, servicios y suministros quedará abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas que tengan la nacionalidad de los Estados miembros o de los países y territorios.

    5)

    En las relaciones entre los Estados miembros y los países y territorios, el derecho de establecimiento de los nacionales y sociedades se regulará de conformidad con las disposiciones y normas de procedimiento previstas en el capítulo relativo al derecho de establecimiento y sobre una base no discriminatoria, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se adopten en virtud del artículo 203.


    Top