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Document 12016E102
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART THREE - UNION POLICIES AND INTERNAL ACTIONS#TITLE VII - COMMON RULES ON COMPETITION, TAXATION AND APPROXIMATION OF LAWS#CHAPTER 1 - RULES ON COMPETITION#SECTION 1 - RULES APPLYING TO UNDERTAKINGS#Article 102 (ex Article 82 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO VII - NORMAS COMUNES SOBRE COMPETENCIA, FISCALIDAD Y APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES
CAPÍTULO 1 - NORMAS SOBRE COMPETENCIA
SECCIÓN PRIMERA - DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS
Artículo 102 (antiguo artículo 82 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO VII - NORMAS COMUNES SOBRE COMPETENCIA, FISCALIDAD Y APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES
CAPÍTULO 1 - NORMAS SOBRE COMPETENCIA
SECCIÓN PRIMERA - DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS
Artículo 102 (antiguo artículo 82 TCE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 89–89
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/89 |
Artículo 102
(antiguo artículo 82 TCE)
Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.
Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:
a) |
imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas; |
b) |
limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores; |
c) |
aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; |
d) |
subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. |