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Document 12016E100

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO VI - TRANSPORTES
Artículo 100 (antiguo artículo 80 TCE)

DO C 202 de 7.6.2016, p. 87–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_100/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/87


Artículo 100

(antiguo artículo 80 TCE)

1.   Las disposiciones del presente título se aplicarán a los transportes por ferrocarril, carretera o vías navegables.

2.   El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


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