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Document 12016E084

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
    TÍTULO V - ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
    CAPÍTULO 4 - COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL
    Artículo 84

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 81–81 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_84/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/81


    Artículo 84

    El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas que impulsen y apoyen la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


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