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Document 12016E071
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART THREE - UNION POLICIES AND INTERNAL ACTIONS#TITLE V - AREA OF FREEDOM, SECURITY AND JUSTICE#CHAPTER 1 - GENERAL PROVISIONS#Article 71 (ex Article 36 TEU)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO V - ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 71 (antiguo artículo 36 TUE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO V - ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 71 (antiguo artículo 36 TUE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 74–74
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/74 |
Artículo 71
(antiguo artículo 36 TUE)
Se creará un comité permanente en el Consejo con objeto de garantizar dentro de la Unión el fomento y la intensificación de la cooperación operativa en materia de seguridad interior. Sin perjuicio del artículo 240, dicho comité propiciará la coordinación de la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros. Podrán participar en sus trabajos los representantes de los órganos y organismos de la Unión afectados. Se mantendrá informados de dichos trabajos al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.