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Document 12016E032
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART THREE - UNION POLICIES AND INTERNAL ACTIONS#TITLE II - FREE MOVEMENT OF GOODS#CHAPTER 1 - THE CUSTOMS UNION#Article 32 (ex Article 27 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO II - LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO 1 - UNIÓN ADUANERA
Artículo 32 (antiguo artículo 27 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO II - LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO 1 - UNIÓN ADUANERA
Artículo 32 (antiguo artículo 27 TCE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 60–60
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/60 |
Artículo 32
(antiguo artículo 27 TCE)
En el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el presente capítulo, la Comisión se guiará por:
a) |
la necesidad de promover los intercambios comerciales entre los Estados miembros y terceros países; |
b) |
la evolución de las condiciones de competencia dentro de la Unión, en la medida en que dicha evolución tenga por efecto el incremento de la capacidad competitiva de las empresas; |
c) |
las necesidades de abastecimiento de la Unión en materias primas y productos semielaborados, procurando que no se falseen, entre los Estados miembros, las condiciones de competencia de los productos acabados; |
d) |
la necesidad de evitar perturbaciones graves en la vida económica de los Estados miembros y garantizar un desarrollo racional de la producción y una expansión del consumo en la Unión. |