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Document 12016E025
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART TWO - NON-DISCRIMINATION AND CITIZENSHIP OF THE UNION#Article 25 (ex Article 22 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEGUNDA PARTE - NO DISCRIMINACIÓN Y CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
Artículo 25 (antiguo artículo 22 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEGUNDA PARTE - NO DISCRIMINACIÓN Y CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
Artículo 25 (antiguo artículo 22 TCE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 58–58
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/58 |
Artículo 25
(antiguo artículo 22 TCE)
Cada tres años la Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de las disposiciones de la presente parte. Dicho informe tendrá en cuenta el desarrollo de la Unión.
Sobre dicha base, y sin perjuicio de las restantes disposiciones de los Tratados, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar disposiciones encaminadas a completar los derechos enumerados en el apartado 2 del artículo 20. Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.