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Document 12016A197
Consolidated version of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community#TITLE V - GENERAL PROVISIONS#Article 197
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 197
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 197
DO C 203 de 7.6.2016, p. 49–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_197/oj
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/49 |
Artículo 197
A efectos de aplicación del presente Tratado, se entenderá por:
1) |
«Materiales fisionables especiales», el plutonio 239, el uranio 233, el uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233, así como todo producto que contenga uno o varios de los isótopos antes mencionados y cualesquiera otros materiales fisionables que especifique el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión; sin embargo, la expresión «materiales fisionables especiales» no comprenderá los materiales básicos. |
2) |
«Uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233», el uranio que contenga uranio 235, o uranio 233, o bien estos dos isótopos en tal cantidad que la relación entre la suma de ambos isótopos y el isótopo 238 sea superior a la relación entre el isótopo 235 y el isótopo 238 en el uranio natural. |
3) |
«Materiales básicos», el uranio que contenga la mezcla de isótopos que se halla en la naturaleza, el uranio cuyo contenido en uranio 235 sea inferior al normal, el torio, todos los materiales antes mencionados en forma de metal, aleaciones, compuestos químicos o concentrados y cualquier otro material que contenga uno o varios de los materiales antes mencionados en las tasas de concentración que determine el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión. |
4) |
«Minerales», todo mineral que contenga, en las tasas de concentración media que determine el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, sustancias que permitan obtener, por medio de tratamientos físicos y químicos apropiados, los materiales básicos antes definidos. |