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Document 12016A106BIS

    Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

    TÍTULO III - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
    CAPÍTULO 1 - Aplicación de determinadas disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    Artículo 106 bis

    DO C 203 de 7.6.2016, p. 40–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_106a/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 203/40


    Artículo 106 bis

    1.   Se aplicarán al presente Tratado el artículo 7, los artículos 13 a 19, los apartados 2 a 5 del artículo 48, y los artículos 49 y 50 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 15, los artículos 223 a 236, los artículos 237 a 244, el artículo 245, los artículos 246 a 270, los artículos 272, 273 y 274, los artículos 277 a 281, los artículos 285 a 304, los artículos 310 a 320, los artículos 322 a 325 y los artículos 336, 342 y 344 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el Protocolo sobre las disposiciones transitorias.

    2.   En el marco del presente Tratado, las referencias a la Unión y al «Tratado de la Unión Europea», al «Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» o a los «Tratados» que figuran en las disposiciones mencionadas en el apartado 1, así como las de los Protocolos anejos tanto a dichos Tratados como al presente Tratado, deben entenderse, respectivamente, como referencias a la Comunidad Europea de la Energía Atómica y al presente Tratado.

    3.   Las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no obstarán a lo dispuesto en el presente Tratado.


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