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Document 12016A106BIS
Consolidated version of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community##TITLE III - INSTITUTIONAL AND FINANCIAL PROVISIONS#CHAPTER 1 - Application of certain provisions of the Treaty on European Union and of the Treaty on the Functioning of the European Union#Article 106a
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO III - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
CAPÍTULO 1 - Aplicación de determinadas disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 106 bis
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO III - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
CAPÍTULO 1 - Aplicación de determinadas disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 106 bis
DO C 203 de 7.6.2016, p. 40–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_106a/oj
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/40 |
Artículo 106 bis
1. Se aplicarán al presente Tratado el artículo 7, los artículos 13 a 19, los apartados 2 a 5 del artículo 48, y los artículos 49 y 50 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 15, los artículos 223 a 236, los artículos 237 a 244, el artículo 245, los artículos 246 a 270, los artículos 272, 273 y 274, los artículos 277 a 281, los artículos 285 a 304, los artículos 310 a 320, los artículos 322 a 325 y los artículos 336, 342 y 344 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el Protocolo sobre las disposiciones transitorias.
2. En el marco del presente Tratado, las referencias a la Unión y al «Tratado de la Unión Europea», al «Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» o a los «Tratados» que figuran en las disposiciones mencionadas en el apartado 1, así como las de los Protocolos anejos tanto a dichos Tratados como al presente Tratado, deben entenderse, respectivamente, como referencias a la Comunidad Europea de la Energía Atómica y al presente Tratado.
3. Las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no obstarán a lo dispuesto en el presente Tratado.