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Document 12016A101

Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 10 - Relaciones exteriores
Artículo 101

DO C 203 de 7.6.2016, p. 38–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_101/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/38


Artículo 101

En el ámbito de su competencia, la Comunidad podrá obligarse, mediante la celebración de acuerdos o convenios con un tercer Estado, una organización internacional o un nacional de un tercer Estado.

Dichos acuerdos o convenios serán negociados por la Comisión, siguiendo las directrices del Consejo; serán concluidos por la Comisión con la aprobación del Consejo, por mayoría cualificada.

Sin embargo, los acuerdos o convenios cuya ejecución no exija la intervención del Consejo y pueda asegurarse dentro de los límites del presupuesto correspondiente, serán negociados y concluidos por la Comisión, que estará obligada a informar al Consejo.


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