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Document 12016A083
Consolidated version of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community#TITLE II - PROVISIONS FOR THE ENCOURAGEMENT OF PROGRESS IN THE FIELD OF NUCLEAR ENERGY#CHAPTER 7 - Safeguards#Article 83
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 7 - Control de seguridad
Artículo 83
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 7 - Control de seguridad
Artículo 83
DO C 203 de 7.6.2016, p. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_83/oj
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/33 |
Artículo 83
1. En caso de incumplimiento por parte de las personas o empresas de las obligaciones que se les asigna en el presente Capítulo, la Comisión podrá imponerles sanciones.
Estas sanciones consistirán, por orden de gravedad, en:
a) |
una amonestación; |
b) |
la supresión de ventajas especiales, como ayuda financiera o técnica; |
c) |
la colocación de la empresa, durante un período máximo de cuatro meses, bajo la administración de una persona o de un órgano colegiado, designado de común acuerdo entre la Comisión y el Estado del que dependa la empresa; |
d) |
la retirada, total o parcial, de los materiales básicos o materiales fisionables especiales. |
2. Las decisiones tomadas por la Comisión en aplicación del apartado precedente y que entrañen la obligación de entregar los materiales serán títulos ejecutivos. Podrán ser ejecutadas en los territorios de los Estados miembros en las condiciones establecidas en el artículo 164.
No obstante lo dispuesto en el artículo 157, los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra las decisiones de la Comisión que impongan las sanciones previstas en el apartado precedente tendrán efecto suspensivo. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá, a instancia de la Comisión o de cualquier Estado miembro interesado, ordenar la ejecución inmediata de la decisión.
Un procedimiento legal apropiado garantizará la tutela de los intereses lesionados.
3. La Comisión podrá dirigir a los Estados miembros recomendaciones sobre las disposiciones legales o reglamentarias destinadas a asegurar en sus territorios el cumplimiento de las obligaciones que resultan del presente Capítulo.
4. Los Estados miembros deberán asegurar la ejecución de las sanciones y, si hubiere lugar, la reparación de las consecuencias de la infracción por el autor de la misma.