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Dokument 12016A078
Consolidated version of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community#TITLE II - PROVISIONS FOR THE ENCOURAGEMENT OF PROGRESS IN THE FIELD OF NUCLEAR ENERGY#CHAPTER 7 - Safeguards#Article 78
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 7 - Control de seguridad
Artículo 78
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 7 - Control de seguridad
Artículo 78
DO C 203 de 7.6.2016, s. 32–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Gällande
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_78/oj
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/32 |
Artículo 78
Todo el que cree o explote una instalación para la producción, separación o cualquier otra utilización de materiales básicos o materiales fisionables especiales, o bien para el tratamiento de combustibles nucleares irradiados, estará obligado a declarar a la Comisión las características técnicas fundamentales de la instalación, en la medida en que el conocimiento de éstas sea necesario para el logro de los fines especificados en el artículo 77.
La Comisión deberá aprobar los procedimientos que habrá que utilizar para el tratamiento químico de los materiales irradiados, en la medida necesaria para la consecución de los fines enunciados en el artículo 77.