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Dokument 12016A078

    Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
    TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
    CAPÍTULO 7 - Control de seguridad
    Artículo 78

    DO C 203 de 7.6.2016, s. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Dokumentets rättsliga status Gällande

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_78/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 203/32


    Artículo 78

    Todo el que cree o explote una instalación para la producción, separación o cualquier otra utilización de materiales básicos o materiales fisionables especiales, o bien para el tratamiento de combustibles nucleares irradiados, estará obligado a declarar a la Comisión las características técnicas fundamentales de la instalación, en la medida en que el conocimiento de éstas sea necesario para el logro de los fines especificados en el artículo 77.

    La Comisión deberá aprobar los procedimientos que habrá que utilizar para el tratamiento químico de los materiales irradiados, en la medida necesaria para la consecución de los fines enunciados en el artículo 77.


    Upp