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Document 12016A057

    Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
    TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
    CAPÍTULO 6 - Abastecimiento
    Sección 2 - Minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales procedentes de la Comunidad
    Artículo 57

    DO C 203 de 7.6.2016, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_57/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 203/25


    Artículo 57

    1.   El derecho de opción de la Agencia comprenderá:

    a)

    la adquisición de los derechos de uso y consumo de los materiales que sean propiedad de la Comunidad en virtud de las disposiciones del Capítulo 8;

    b)

    la adquisición del derecho de propiedad, en los demás casos.

    2.   La Agencia ejercerá su derecho de opción mediante la celebración de contratos con los productores de minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 63, todo productor deberá ofrecer a la Agencia los minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales que produzca en los territorios de los Estados miembros, con anterioridad a la utilización, transferencia o almacenamiento de estos minerales o materiales.


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