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Document 12012P003

    Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
    TÍTULO I - DIGNIDAD
    Artículo 3 - Derecho a la integridad de la persona

    DO C 326 de 26.10.2012, p. 396–396 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/char_2012/art_3/oj

    26.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 326/391


    CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

    TÍTULO I

    DIGNIDAD

    Artículo 3

    Derecho a la integridad de la persona

    1.   Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.

    2.   En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:

    a)

    el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;

    b)

    la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;

    c)

    la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;

    d)

    la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.


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