Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12012J024

    Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica - Artículo 24

    DO L 112 de 24.4.2012, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 300 de 9.11.2013, p. 28–29 (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_2012/act_1/art_24/sign

    24.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 112/6


    ACTA

    relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

    CUARTA PARTE

    DISPOSICIONES TEMPORALES

    TÍTULO II

    DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

    Artículo 24

    1.   No obstante el artículo 305, párrafo primero, del TFUE, que establece el número máximo de miembros del Comité de las Regiones, el artículo 8 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias anexo al TUE, al TFUE y al Tratado CEEA, se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 8

    Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el artículo 305 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el reparto de los miembros del Comité de las Regiones será el siguiente:

    Bélgica

    12

    Bulgaria

    12

    República Checa

    12

    Dinamarca

    9

    Alemania

    24

    Estonia

    7

    Irlanda

    9

    Grecia

    12

    España

    21

    Francia

    24

    Croacia

    9

    Italia

    24

    Chipre

    6

    Letonia

    7

    Lituania

    9

    Luxemburgo

    6

    Hungría

    12

    Malta

    5

    Países Bajos

    12

    Austria

    12

    Polonia

    21

    Portugal

    12

    Rumanía

    15

    Eslovenia

    7

    Eslovaquia

    9

    Finlandia

    9

    Suecia

    12

    Reino Unido

    24».

    2.   El número de miembros del Comité de las Regiones se incrementará temporalmente hasta 353, para tener en cuenta la adhesión de Croacia, durante el período comprendido entre la fecha de la adhesión y el término del mandato durante el cual Croacia se adhiera a la Unión, o hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el artículo 305, párrafo segundo, del TFUE si esta fecha es anterior.

    3.   Si la decisión a que se refiere el artículo 305, párrafo segundo, del TFUE ya se ha adoptado en la fecha de la adhesión, no obstante el artículo 305, párrafo primero, del TFUE, que establece el número máximo de miembros del Comité de las Regiones, se asignará temporalmente a Croacia un número adecuado de miembros hasta el término del mandato durante el cual se adhiera a la Unión.


    Top