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Document 12008M013

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - TÍTULO III : DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES - Artículo 13

DO C 115 de 9.5.2008, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

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ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teu_2008/art_13/oj

12008M013

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - TÍTULO III : DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES - Artículo 13

Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0022 - 0022


Artículo 13

1. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.

Las instituciones de la Unión son:

- El Parlamento Europeo,

- El Consejo Europeo,

- El Consejo,

- La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo "Comisión"),

- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

- El Banco Central Europeo,

- El Tribunal de Cuentas.

2. Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.

3. Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, así como las disposiciones detalladas sobre las demás instituciones, figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas.

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