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Document 12008E215

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - QUINTA PARTE : ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN - TÍTULO IV : MEDIDAS RESTRICTIVAS - Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE)

    DO C 115 de 9.5.2008, p. 144–144 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2008/art_215/oj

    12008E215

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - QUINTA PARTE : ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN - TÍTULO IV : MEDIDAS RESTRICTIVAS - Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE)

    Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0144 - 0144


    Artículo 215

    (antiguo artículo 301 TCE)

    1. Cuando una decisión adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea prevea la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países, el Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, las medidas necesarias. Informará de ello al Parlamento Europeo.

    2. Cuando una decisión adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea así lo prevea, el Consejo podrá adoptar por el procedimiento establecido en el apartado 1 medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales.

    3. Los actos contemplados en el presente artículo incluirán las disposiciones necesarias en materia de garantías jurídicas.

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