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Document 12008E136
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union - PART THREE: UNION POLICIES AND INTERNAL ACTIONS - TITLE VIII: ECONOMIC AND MONETARY POLICY - Chapter 4: Provisions specific to Member States whose currency is the euro - Article 136
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO VIII : POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA - Capítulo 4 : Disposiciones específicas para los Estados miembros cuya moneda es el euro - Artículo 136
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO VIII : POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA - Capítulo 4 : Disposiciones específicas para los Estados miembros cuya moneda es el euro - Artículo 136
DO C 115 de 9.5.2008, p. 106–106
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO VIII : POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA - Capítulo 4 : Disposiciones específicas para los Estados miembros cuya moneda es el euro - Artículo 136
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0106 - 0106
Artículo 136 1. Con el fin de contribuir al correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria y de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados, el Consejo adoptará, con arreglo al procedimiento que corresponda de los contemplados en los artículos 121 y 126, con excepción del procedimiento establecido en el apartado 14 del artículo 126, medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para: a) reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria; b) elaborar las orientaciones de política económica referentes a dichos Estados, velando por que sean compatibles con las adoptadas para el conjunto de la Unión, y garantizar su vigilancia. 2. Únicamente participarán en las votaciones sobre las medidas contempladas en el apartado 1 los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro. La mayoría cualificada de dichos miembros se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 238. --------------------------------------------------