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Document 12008E125
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union - PART THREE: UNION POLICIES AND INTERNAL ACTIONS - TITLE VIII: ECONOMIC AND MONETARY POLICY - Chapter 1: Economic policy - Article 125 (ex Article 103 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO VIII : POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA - Capítulo 1 : Política económica - Artículo 125 (antiguo artículo 103 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO VIII : POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA - Capítulo 1 : Política económica - Artículo 125 (antiguo artículo 103 TCE)
DO C 115 de 9.5.2008, p. 99–99
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO VIII : POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA - Capítulo 1 : Política económica - Artículo 125 (antiguo artículo 103 TCE)
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0099 - 0099
Artículo 125 (antiguo artículo 103 TCE) 1. La Unión no asumirá ni responderá de los compromisos de los Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos. Los Estados miembros no asumirán ni responderán de los compromisos de los Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de otro Estado miembro, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos. 2. Si fuese necesario, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá especificar las definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren los artículos 123 y 124 y el presente artículo. --------------------------------------------------