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Document 12008E017

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - PRIMERA PARTE : PRINCIPIOS - TÍTULO II : DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL - Artículo 17

DO C 115 de 9.5.2008, p. 55–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2008/art_17/oj

12008E017

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - PRIMERA PARTE : PRINCIPIOS - TÍTULO II : DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL - Artículo 17

Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0055 - 0055


Artículo 17

1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas.

2. La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales.

3. Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.

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