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Document 12006E254
Treaty establishing the European Community (consolidated version)#Part Five - Institutions of the Community#TITLE I - Provisions governing the institutions#Chapter 2 - Provisions common to several institutions#Article 254
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Quinta parte. Instituciones de la Comunidad
TÍTULO I. Disposiciones institucionales
Capítulo 2. Disposiciones comunes a varias instituciones
Artículo 254
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Quinta parte. Instituciones de la Comunidad
TÍTULO I. Disposiciones institucionales
Capítulo 2. Disposiciones comunes a varias instituciones
Artículo 254
DO C 321E de 29.12.2006, p. 156–156
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Quinta parte. Instituciones de la Comunidad - TÍTULO I. Disposiciones institucionales - Capítulo 2. Disposiciones comunes a varias instituciones - Artículo 254
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0156 - 0156
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0135 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0281 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0067 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Artículo 254 1. Los reglamentos, las directivas y las decisiones adoptados con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 serán firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del Consejo y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación. 2. Los reglamentos del Consejo y de la Comisión, así como las directivas de estas instituciones que tengan como destinatarios a todos los Estados miembros, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación. 3. Las demás directivas, así como las decisiones, se notificarán a sus destinatarios y surtirán efecto a partir de tal notificación. --------------------------------------------------