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Document 12006E178

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Tercera parte. Políticas de la Comunidad
TÍTULO XX. Cooperación al desarrollo
Artículo 178

DO C 321E de 29.12.2006, p. 126–126 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2006/art_178/oj

12006E178

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Tercera parte. Políticas de la Comunidad - TÍTULO XX. Cooperación al desarrollo - Artículo 178

Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0126 - 0126
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0110 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0257 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0053 - Versión consolidada


Artículo 178

La Comunidad tendrá en cuenta los objetivos contemplados en el artículo 177 en las políticas que aplique y que puedan afectar a los países en desarrollo.

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