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Document 12006E013
Treaty establishing the European Community (consolidated version)#Part One - Principles#Article 13
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Primera parte. Principios
Artículo 13
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Primera parte. Principios
Artículo 13
DO C 321E de 29.12.2006, p. 48–48
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Primera parte. Principios - Artículo 13
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0048 - 0048
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0043 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0185 - Versión consolidada
Artículo 13 1. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el Consejo adopte medidas comunitarias de estímulo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, para apoyar las acciones de los Estados miembros emprendidas con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1, decidirá de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251. --------------------------------------------------