This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 12006E/PRO/04
Treaty establishing the European Community (consolidated version)#B. Protocols annexed to the Treaty on European Union and the Treaty establishing the European Community #Protocol (No 4) on the position of the United Kingdom and Ireland (1997)
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
B. Protocolos anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
Protocolo (no 4) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda (1997)
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
B. Protocolos anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
Protocolo (no 4) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda (1997)
DO C 321E de 29.12.2006, p. 198–200
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - B. Protocolos anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea - Protocolo (no 4) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda (1997)
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0198 - 0200
Protocolo (no 4) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda (1997) LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, DESEANDO solucionar algunas cuestiones relativas al Reino Unido y a Irlanda, VISTO el Protocolo sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 14 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea al Reino Unido y a Irlanda, HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y al Tratado de la Unión Europea: Artículo 1 Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3, el Reino Unido e Irlanda no participarán en la adopción por el Consejo de medidas propuestas en virtud del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 205 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la mayoría cualificada se definirá guardando la misma proporción de los votos ponderados de los miembros del Consejo concernidos que la establecida en dicho apartado 2 del artículo 205. Las decisiones del Consejo que deban adoptarse por unanimidad requerirán la unanimidad de los miembros del Consejo, exceptuados los representantes de los gobiernos del Reino Unido y de Irlanda. Artículo 2 Como consecuencia del artículo 1 y sin perjuicio de los artículos 3, 4 y 6, ninguna de las disposiciones del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ninguna medida adoptada en virtud de dicho título, ninguna disposición de acuerdo internacional alguno celebrado por la Comunidad en virtud de dicho título y ninguna resolución del Tribunal de Justicia interpretativa de cualquiera de dichas disposiciones o medidas será vinculante ni aplicable al Reino Unido ni a Irlanda; ninguna de tales disposiciones, medidas o decisiones afectará en modo alguno a las competencias, derechos y obligaciones de dichos Estados y ninguna de tales disposiciones, medidas o decisiones afectará al acervo comunitario ni formará parte del Derecho comunitario, tal y como éstos se aplican al Reino Unido y a Irlanda. Artículo 3 1. El Reino Unido o Irlanda podrán notificar por escrito al Presidente del Consejo, en un plazo de tres meses a partir de la presentación al Consejo de una propuesta o iniciativa en virtud del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la medida propuesta de que se trate, tras lo cual dicho Estado tendrá derecho a hacerlo. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 205 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la mayoría cualificada se definirá guardando la misma proporción de los votos ponderados de los miembros del Consejo concernidos que la establecida en dicho apartado 2 del artículo 205. Las decisiones del Consejo que deban adoptarse por unanimidad requerirán la unanimidad de los miembros del Consejo, exceptuado el miembro o los miembros que no hayan hecho tal notificación. Las medidas adoptadas con arreglo al presente apartado serán vinculantes para todos los Estados miembros que hayan participado en su adopción. 2. Si, transcurrido un período razonable, una medida de las mencionadas en el apartado 1 no pudiere adoptarse con la participación del Reino Unido o de Irlanda, el Consejo podrá adoptar dicha medida de conformidad con el artículo 1 sin la participación del Reino Unido o de Irlanda. En tal caso será de aplicación el artículo 2. Artículo 4 El Reino Unido o Irlanda podrán en cualquier momento, tras la adopción de una medida por parte del Consejo en virtud del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, notificar al Consejo y a la Comisión su propósito y deseo de aceptar dicha medida. En tal caso, se aplicará mutatis mutandis el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 11 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Artículo 5 Los Estados miembros para los cuales no sea vinculante una medida de las adoptadas en virtud del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea no soportarán consecuencia financiera alguna de dicha medida, a no ser que sean gastos administrativos ocasionados a las instituciones. Artículo 6 Cuando, en los casos a que se refiere el presente Protocolo, una medida adoptada por el Consejo en virtud del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sea vinculante para el Reino Unido o Irlanda, serán aplicables a dicho Estado en relación con tal medida las correspondientes disposiciones de dicho Tratado, incluido el artículo 68. Artículo 7 Los artículos 3 y 4 se entenderán sin perjuicio del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea. Artículo 8 Irlanda podrá notificar por escrito al Presidente del Consejo su deseo de no seguir acogiéndose a las disposiciones del presente Protocolo. En tal caso, se aplicarán a Irlanda las disposiciones normales del Tratado. --------------------------------------------------