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Document 12002M040
Treaty on European Union (Nice consolidated version)#Title VI: Provisions on police and judicial cooperation in criminal matters#Article 40
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)
Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal
Artículo 40
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)
Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal
Artículo 40
DO C 325 de 24.12.2002, p. 26–26
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) - Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal - Artículo 40
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0026 - 0026
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0167 - Versión consolidada
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal Artículo 40 Artículo 40 1. Las cooperaciones reforzadas en cualquiera de los ámbitos contemplados en el presente título tendrán por finalidad permitir que la Unión llegue a ser lo más rápidamente posible un espacio de libertad, seguridad y justicia, al tiempo que se respetan las competencias de la Comunidad Europea y los objetivos fijados por el presente título. 2. Los artículos 29 a 39 y los artículos 40 A, 40 B y 41 se aplicarán a las cooperaciones reforzadas previstas en el presente artículo, salvo disposición en contrario del artículo 40 A y de los artículos 43 a 45. 3. Las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea relativas a la competencia del Tribunal de Justicia y al ejercicio de la misma serán aplicables al presente artículo y a los artículos 40 A y 40 B.