Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12002E211

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 1: Instituciones
Seccíon 3: La Comisíon
Artículo 211
Artículo 155 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 155 - Tratado CEE

DO C 325 de 24.12.2002, p. 119–120 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2002/art_211/oj

12002E211

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 3: La Comisíon - Artículo 211 - Artículo 155 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 155 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0119 - 0120
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0266 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0059 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

Quinta parte: Instituciones de la Comunidad

Título I: Disposiciones institucionales

Capítulo 1: Instituciones

Seccíon 3: La Comisíon

Artículo 211

Artículo 155 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)

Artículo 155 - Tratado CEE

Artículo 211

Con objeto de garantizar el funcionamiento y el desarrollo del mercado común, la Comisión:

- velará por la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones en virtud de este mismo Tratado,

- formulará recomendaciones o emitirá dictámenes respecto de las materias comprendidas en el presente Tratado, si éste expresamente lo prevé o si la Comisión lo estima necesario,

- dispondrá de un poder de decisión propio y participará en la formación de los actos del Consejo y del Parlamento Europeo en las condiciones previstas en el presente Tratado,

- ejercerá las competencias que el Consejo le atribuya para la ejecución de las normas por él establecidas.

Top