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Document 12002E211
Treaty establishing the European Community (Nice consolidated version)#Part Five: Institutions of the Community#Title I: Provisions governing the institutions#Chapter 1: The institutions#Section 3: The Commission#Article 211#Article 155 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 155 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 1: Instituciones
Seccíon 3: La Comisíon
Artículo 211
Artículo 155 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 155 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 1: Instituciones
Seccíon 3: La Comisíon
Artículo 211
Artículo 155 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 155 - Tratado CEE
DO C 325 de 24.12.2002, p. 119–120
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 3: La Comisíon - Artículo 211 - Artículo 155 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 155 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0119 - 0120
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0266 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0059 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Quinta parte: Instituciones de la Comunidad Título I: Disposiciones institucionales Capítulo 1: Instituciones Seccíon 3: La Comisíon Artículo 211 Artículo 155 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) Artículo 155 - Tratado CEE Artículo 211 Con objeto de garantizar el funcionamiento y el desarrollo del mercado común, la Comisión: - velará por la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones en virtud de este mismo Tratado, - formulará recomendaciones o emitirá dictámenes respecto de las materias comprendidas en el presente Tratado, si éste expresamente lo prevé o si la Comisión lo estima necesario, - dispondrá de un poder de decisión propio y participará en la formación de los actos del Consejo y del Parlamento Europeo en las condiciones previstas en el presente Tratado, - ejercerá las competencias que el Consejo le atribuya para la ejecución de las normas por él establecidas.