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Document 12002E016

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Primera parte: Principios
Artículo 16

DO C 325 de 24.12.2002, p. 44–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2002/art_16/oj

12002E016

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Primera parte: Principios - Artículo 16

Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0044 - 0044
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0185 - Versión consolidada


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

Primera parte: Principios

Artículo 16

Artículo 16

Sin perjuicio de los artículos 73, 86 y 87, y a la vista del lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión, así como de su papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la Comunidad y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación del presente Tratado, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir su cometido.

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